Los desfibriladores sólo son obligatorios en los hoteles de cuatro CCAA
Cada Comunidad debe regular su uso e instalación fuera del ámbito sanitario
Publicada 25/08/16- Los criterios de las distintas legislaciones vigentes son muy variados, desde la ocupación y el aforo, a las plazas hoteleras y la altura
- Falta consenso y concienciación, opinan los expertos
- Un desfibrilador en un hotel ofrece un valor añadido a otros servicios de seguridad y calidad turística, indican desde Cardio Guard
El Real Decreto 365/2009 establece que cada comunidad autónoma ha de regular el uso e instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. De hecho todas tienen decreto, salvo la Comunidad de Madrid. Sin embargo, son sólo cuatro las que en su legislación obligan a los hoteles a disponer de uno de estos aparatos, aunque cada una con criterios diferentes. Son las conclusiones del informe técnico sobre la normativa nacional al respecto realizado por el departamento jurídico de Cardio Guard.
Así, en España sólo es obligatorio que los hoteles dispongan de desfibriladores en Andalucía, Canarias, Cataluña y el País Vasco. Aún así, los hoteles cardioprotegidos son una tendencia al alza, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo.
Andalucía, en el artículo 3 del Decreto 22/2012 aclara que deben contar con estos aparatos los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
En Canarias el Decreto 157/2015, en su artículo 6, obliga a ello a los hoteles con más de 1.000 plazas. Pero también a los teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas, por lo que si el hotel tiene una sala de congresos con esa capacidad tendrá asimismo que tener un desfibrilador, independientemente de las plazas hoteleras. El mismo decreto recomienda instalarlo en los establecimientos de entre 700 y 1.000 plazas.
En Cataluña el Decreto 30/2015, en su anexo III, incluye a cualquier otro establecimiento de uso residencial público (los hoteles lo son, según el Código Técnico de Edificación), siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
En el País Vasco el Decreto 9/2015, en su artículo 3, cita a los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Cardio Guard consultó al Departamento de Sanidad de esta Comunidad si se refería al aforo parcial de una sala o a todo el hotel y éste confirmó que era a la totalidad del edificio.
Asturias es un caso aparte, ya que aparece especificado en el Decreto 140/2009, sobre piscinas de uso colectivo (es decir, las que no sean de uso para la unidad familiar), que están obligadas a contar con un desfibrilador si su aforo es mayor de 1.000 personas, lo que afecta a los hoteles que dispongan de una piscina de estas características.
Futura legislación
Actualmente Asturias y Galicia están trabajando en el borrador del proyecto de nuevo decreto. En Galicia no será obligatorio, sólo recomendable, y en Asturias obligará a los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
Desde Cardio Guard, proveedores del Gremio de Hoteles de Barcelona y Fomento del Trabajo y colaboradores de AEPSAL (Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral), constatan que “los criterios son muy variados, desde la ocupación y el aforo, a las plazas hoteleras y la altura. Falta consenso y concienciación, siendo el turismo para España de gran importancia y registrando un creciente índice de afluencia turística y gran número de hoteles”.
Un desfibrilador en un hotel, concluyen las mismas fuentes, es “para proteger a los clientes, dar imagen de concienciación; un valor añadido, en suma, a otros servicios de seguridad y calidad turística”.
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