Diferencias entre las regulaciones de viviendas turísticas de 12 CCAA
Publicada 05/10/16
- La definición es bastante compartida en cuanto que en ellas se desarrolla una prestación de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación monetaria
- El tiempo límite por estancia oscila entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía y Baleares y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia
- En Asturias y Navarra se exige que no sean pisos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal,
12 de las 17 comunidades autónomas españolas regulan la actividad turística relacionada con el alquiler vacacional, pero sin muchas pautas coincidentes y con una amplia variedad de restricciones.
Así lo ha constatado este martes el Gobierno de Canarias tras un encuentro organizado por la Secretaría de Estado de Turismo con el objetivo de "armonizar" las diferentes regulaciones vigentes en estos doce territorios.
El viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, Cristóbal de la Rosa, ha informado en un comunicado de que en esta cita se ha tratado de "armonizar" aspectos como el control de las personas que se alojan en estas viviendas o el registro de este tipo de alojamiento.
Es más o menos compartida en las distintas normas la definición de este tipo de viviendas como aquellas en las que se desarrolla una prestación de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación monetaria.
Pero su normativa, difiere, por ejemplo, en el tiempo límite por estancia, que oscila entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía y Baleares y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia, no existiendo límite en Valencia ni Canarias, donde se exige habitualidad y repetición, respectivamente, explica la Consejería.
En el tipo de inmueble permitido también existen diferencias: en Baleares se exige que sea una vivienda unifamiliar o pareada y en Asturias que no sean pisos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, lo mismo que en Navarra, que exige acceso independiente (no edificios) y superficie mínima de 90 m2.
En Andalucía, por el contrario, se permite el alquiler por habitaciones, siempre y cuando el propietario resida en la vivienda y en el País Vasco se aceptan los denominados "bed & breakfast".
El estudio del sector analizado en la reunión de hoy también refleja que en Valencia un propietario con más de cuatro viviendas simultáneamente en alquiler vacacional debe constituirse como una empresa gestora; que en seis comunidades, entre ellas Canarias, se requiere un número de atención telefónica y hojas de reclamación, y que sólo Cataluña aplica una tasa sobre el uso turístico de las viviendas (entre 0,45 y 0,65 euros por unidad de estancia).
A su vez, Canarias es la única comunidad que establece la obligación de tributar por el impuesto indirecto (IGIC).
En Asturias, País Vasco, Galicia y Baleares se exige un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios, que, en el caso balear, se eleva a un mínimo de 300.000 euros.
Por su parte, en Malta, que también se ha analizado al ser el único destino turístico de sol y playa europeo con normativa sobre el alquiler vacacional, se exige obtener una licencia previa para poder proporcionar alojamiento de alquiler.
De la Rosa ha considerado que Canarias ha situado esta modalidad alojativa "en su correcta proporción cuantitativa, cualitativa y social".
El viceconsejero ha recordado que del total de turistas que llegó a Canarias en 2014, 12.990.963, un 9,6 %, se alojaron en régimen de alquiler vacacional, lo que supuso 1.251.795 turistas.
La oferta canaria de viviendas vacacionales se cifra en 28.188 casas que comercializan 121.847 camas, lo que supone un 22,34 % del total de la oferta del alojamiento, que se sitúa en 545.393 camas.
Además de Canarias, los gobiernos regionales que han adoptado una regulación específica para este sector son: Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Asturias, Cantabria, Navarra y País Vasco.
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