Iberia, sentenciada a indemnizar por perder objetos facturados con otro nombre
Publicada 22/11/12
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que Iberia deberá indemnizar a un pasajero por la pérdida de objetos personales que se encontraban en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero del mismo vuelo, incluso, en el caso de que ese pasajero no llevara su propìa maleta; respondiendo así a una consulta de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La sentencia se refiere al caso de una pareja con sus dos hijos que volaron en 2008 con Iberia en el trayecto de Barcelona a París. El equipaje se repartió en dos maletas, que se perdieron y no fueron recuperadas. Por ello, la familia reclama a Iberia una indemnización de 1.100 euros por persona.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que se ha hecho cargo del caso, pregunta al Tribunal de Justicia si Iberia está obligada a indemnizar sólo al pasajero a quien se le entregó el talón de identificación del equipaje o si debe indemnizar también al pasajero que reclama indemnización por la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia afirma que "se debe indemnizar no sólo al pasajero que haya facturado individualmente su propio equipaje, sino también al pasajero cuyos objetos se encontraban en el equipaje facturado por otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo".
"Incumbirá a los pasajeros interesados, bajo el control del juez nacional, acreditar que el equipaje facturado a nombre de un pasajero contenía efectivamente los objetos de otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo", afirma el fallo.
"A este respecto, el juez nacional puede tener en cuenta el hecho de que esos pasajeros sean miembros de una misma familia, hayan comprado sus billetes conjuntamente o que se hayan presentado a facturación al mismo tiempo", concluye el Tribunal.
Plazo para reclamaciones indeterminado
En otra sentencia hecha pública este jueves, el TUE concluye que el plazo máximo para reclamar una indemnización por cancelación de un vuelo no es de dos años sino que se determina conforme al derecho nacional de cada Estado miembro.
En este caso, el fallo se refiere a una demanda de un ciudadano que reservó con la aerolínea holandesa KLM un vuelo de Shangai a Barcelona previsto para el 20 de diciembre de 2005 que fue cancelado. El 27 de febrero de 2009, tres años después, el ciudadano presentó una demanda ante la justicia española contra KLM.
La compañía alegó que el caso había prescrito por haber expirado el plazo de dos años previstos en los convenios de Varsovia y de Montreal. Pero el Tribunal de Justicia desestima este argumento y señala que, al no estar especificado en la legislación de la UE, el plazo "se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción".
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