Formentera presentó un recurso por invadir competencias

El Tribunal Superior de Justicia balear anula parte de la Ley de Turismo

Por no permitir a los consells que regulen asuntos sobre los que tienen la responsabilidad

Publicada 20/10/16
El Tribunal Superior de Justicia balear anula parte de la Ley de Turismo
  • El tribunal afirma que la ordenación, promoción e información turística son "competencias obligatorias" de los consells
  • A pesar de lo contenido en el preámbulo de la ley, la sentencia indica que "en realidad no se permite prácticamente que los consells puedan regular sobre esas materias de competencias propias"
  • La sala desestima el resto del recurso planteado por el Consell de Formentera, que reclamaba que el decreto fuera declarado nulo por completo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nulo el título II del decreto que desarrolla la Ley de Turismo de Baleares aprobado por el Govern en abril de 2015, al considerar que invade competencias propias de los consells. a raíz de un recurso presentado por el Consell de Formentera, admitido en parte por la sala de lo Contencioso-Administrativo. La sentencia aclara que la ordenación, promoción e información turística son "competencias obligatorias" de los consells.

En el título II figuran la regulación del inicio de una actividad turística y de las actuaciones de inspección en el sector, los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), la tramitación y los efectos de la declaración de interés turístico y la tramitación de la venta de las plazas turísticas.

Según el Estatuto de Autonomía, como recuerda la sentencia, la potestad reglamentaria del Govern en el ámbito del turismo comprende la ordenación y planificación del sector turístico, las oficinas de promoción en el exterior, la regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos y la regulación de líneas públicas de apoyo y promoción del turismo.

Mientras que la potestad reglamentaria de los Consells se ciñe a las competencias de información, ordenación y promoción turística.

Formentera denunció que la Ley de Turismo de Baleares invadía competencias de los consells.Formentera denunció que la Ley de Turismo de Baleares invadía competencias de los consells.

El TSJIB sostiene que, si bien el decreto del Govern afirma en su preámbulo que la regulación que incluye su título II "no agota la materia y permite un amplio margen de regulación por parte de los consejos insulares", es una afirmación "ficticia" porque "en realidad no se permite prácticamente que los consells puedan regular sobre esas materias de competencias propias".

La sala Contencioso-Administrativa considera que la regulación que ofrecen los nueve capítulos del título II es "detallada, profunda y terminada", y además "agota" la materia "sin que se haya dejado hueco para que los consells insulares puedan proceder al desarrollo reglamentario que les corresponde".

El tribunal afirma que la ordenación, promoción e información turística son "competencias obligatorias" de los consells y, desde 2007, "ya no puede entenderse que se sujetan al control del Govern".

La sala advierte de que "el alcance real de las competencias propias que se reconocen a los consells en materia de turismo debería figurar precisamente" en el Estatut "pero falta", y añade que también es necesaria una nueva Ley de Consells insulares.

La sala desestima el resto del recurso planteado por el Consell de Formentera, que reclamaba que el decreto fuera declarado nulo por completo. Afirma que su demanda no ofrece argumentos separados de cada una de las disposiciones que incluye el decreto, y tampoco ofrece carga argumental contra algunos títulos concretos que pide que se anulen.

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