Ryanair seguirá cobrando 70 € al pasajero que no tenga impresa la tarjeta de embarque
Publicada 25/10/13
Ryanair anuncia que apelará la sentencia dictada este jueves por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid y que le ordena eliminar de sus contratos de servicio ocho cláusulas abusivas, argumentando que “las conclusiones del tribunal son claramente erróneas e incompatibles con la legislación vigente en materia de protección del consumidor” y la legislación irlandesa. Mientras, la low cost irlandesa seguirá aplicando las condiciones anuladas por el juez, entre las que figuran el fee de 70 € por la emisión en el aeropuerto de la tarjeta de embarque al pasajero que no la lleve impresa.
La compañía muy recientemente había subido este cargo de 40 a 70 euros, tal y como adelantó HOSTELTUR, noticias turismo, en Ryanair: sentenciada a eliminar ocho cláusulas abusivas, y que la sentencia declara nulo aún estando en 40 euros la impresión de la tarjeta de embarque, "por entender que establece una penalización desproporcionada ... y que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete".
Ryanair afirma en una breve declaración que “la sentencia ha confirmado que la mayoría de las cláusulas denunciadas por la OCU son válidas de acuerdo con la legislación española e internacional en materia de protección del consumidor", haciendo referencia a las que no fueron objetadas por el juez y agrega que "en relación a las cláusulas que han sido incorrectamente declaradas inválidas, Ryanair apelará esta sentencia bajo el argumento de que las conclusiones del tribunal son claramente erróneas e incompatibles con la legislación vigente en materia de protección del consumidor que también confirma por otro lado que la legislación irlandesa es aplicable en las cláusulas examinadas".
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, además del cargo por la reemisión de la tarjeta de embarque, declaró nulas varias de las condiciones que Ryanair impone a sus pasajeros como exigirles presentar sus demandas judiciales en Irlanda; exigir la documentación para viajar según sus reglas internas y no la permitida por la legislación del país; no aceptar pagos en efectivo en el aeropuerto; rechazar cuando lo considere trasportar al pasajero o su equipaje, si se lo ha comunicado previamente; prohibir el transporte de determinados objetos en el equipaje; cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino y modificar unilateralmente sus horarios.
El juzgado ordenó a Ryanair retirar estas cláusulas de sus contratos, dejar de aplicarla y publicar el fallo de la sentencia en un periódico de entre los tres de mayor tirada nacional.
En julio pasado, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia condenó a Ryanair por denegar el embarque a una niña de dos años porque no tenía DNI, imponiéndole el pago d euna compensación a la familia que dejó sin vacaciones, a pesar de que llevaban el Libro de Familia.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.