Pullmantur deberá indemnizar a los pasajeros de un crucero cancelado
Publicada 05/12/16
- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha condenado a Pullmantur Cruceros a indemnizar con 40.780 euros a 54 personas
- Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid
- La magistrada subraya que no ha quedado acreditado que la avería que sufrió el buque se debiese a "fuerza mayor", sino que tenía su origen en "un exceso de fatiga de determinados materiales"
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha condenado a Pullmantur Cruceros a indemnizar con 40.780 euros a 54 personas afectadas por los daños materiales y morales derivados de la cancelación de un crucero el 10 de mayo de 2014.
Contra la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
El fallo estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Afectados Sovereign, que reclamaban a la compañía una indemnización de 60.737 euros por los daños materiales y morales generados por la cancelación del viaje.
Los demandantes exigieron la cobertura de los gastos y perjuicios económicos para volver a sus localidades de origen (comidas, teléfonos y hoteles), así como los daños morales porque unos pasajeros estaban de viaje de fin de carrera y otros celebraban unas bodas de plata o una luna de miel.
La empresa alegó que la cancelación del crucero se produjo por un supuesto de fuerza mayor y que, ante la avería del barco, ofreció la devolución del precio del viaje, al tiempo que consideró "improcedente" la indemnización y rechazó la cuantificación de los gastos materiales.
La sentencia considera probado que el buque Sovereign, zarpó del puerto de Barcelona el 10 de mayo de 2014 para la realización del crucero "Brisas del Mediterráneo".
De la prueba practicada, ha resultado acreditado que "el buque Sovereign desde el principio de la navegación iba lento y que en la primera noche del crucero se cambió de rumbo debido a problemas en el propulsor de los motores", hasta que en la tercera noche se comunicó al pasaje que el crucero se cancelaba.
Pullmantur repatrió a los pasajeros por vía aérea y por autobuses, en distintos vuelos y viajes a diferentes horarios.
Los viajeros, según la resolución, tenían distintas motivaciones para contratar el crucero, unos como viaje de fin de carrera, otros como luna de miel o bodas de plata, otros por diversos motivos familiares, pero todos tenían la finalidad de "disfrutar de unas vacaciones".
La magistrada María Gracia Parera subraya que no ha quedado acreditado que la avería que sufrió el buque se debiese a "fuerza mayor", sino que tenía su origen en "un exceso de fatiga de determinados materiales, fatiga que podría haber sido prevista con un adecuado mantenimiento".
Argumenta que al no acreditar la compañía la concurrencia de fuerza mayor -suceso ajeno a su actuación, anormal e imprevisible- ni circunstancia excepcional que le exonere de responsabilidad por la cancelación del crucero debe responder de los daños y perjuicios causados a los demandantes.
Determina que los pasajeros deben ser indemnizados con la cantidad de 8.980 euros por los daños materiales derivados de la cancelación del viaje y de 31.800 euros por los daños morales.
Sobre este último punto, califica de "excesiva" la cuantificación de las indemnizaciones por daños morales solicitadas para cada viajero de forma individual por la pérdida de parte de sus vacaciones y considera "adecuada" la suma de 650 euros por cada adulto y de 100 euros por niño (había seis menores).
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.