Sancionan a Iberia, IB Express, Air Europa y airberlin por cláusula abusiva
Publicada 12/12/16
- La Dirección General de Consumo del Govern balear ha multado con 120.000 euros a las cuatro compañías aéreas por aplicar cláusulas abusivas
- En concreto, se sanciona la cláusula de no presentación (no show), por la que al pasajero que ha comprado un billete de ida y vuelta se le cancela el regreso si no ha tomado el primer vuelo
- En el caso de Iberia, la aerolínea ya había sido condenada por un tribunal por la misma causa y obligada a eliminar de su contrato esa cláusula por otro
La Dirección General de Consumo del Govern balear ha sancionado con 120.000 euros a cuatro aerolíneas -Iberia, Iberia Express, Air Europa y airberlin- por aplicar la cláusula de no presentación (no show), por la que al pasajero que ha comprado un billete de ida y vuelta se le cancela el regreso si no ha tomado el primer vuelo, incluida entre las denominadas "cláusulas abusivas".
De los siete expedientes resueltos relacionados con esta cláusula abusiva, que suman 118.700 euros, cuatro corresponden a Iberia, otro a Iberia Express, uno a Air Europa y uno más a airberlin.
En el caso de Iberia es reincidente, después de haber sido condenada por un tribunal por la misma causa y obligada a modificar esa cláusula por abusiva por otro. En mayo de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma condenó a Iberia a indemnizar a dos pasajeros, tras cancelarles un billete de vuelta por no usar la ida. Entonces, la aerolínea fue sentenciada a pagar 407,4 euros a dos pasajeros que interpusieron una demanda después de que la compañía les cancelase un billete de regreso de Santander a la capital balear, por no haber utilizado el de ida, por lo que ambos tuvieron que adquirir otro pasaje para ese mismo vuelo al precio de 387 euros.
Posteriormente, en septiembre de 2012, el Juzgado Mercantil número 12 de Madrid declaró nulas "por abusivas" tres cláusulas del contrato de transporte aéreo de la aerolínea, tras una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en julio de 2011, según la sentencia. Una de éstas cláusualas era precisamente que la aerolínea cancelaría el billete de vuelta en caso de que el pasajero no hubiese usado el de ida, por la que había sido multada (ver: Iberia: declaran nulas "por abusivas" tres cláusulas de su contrato de transporte).
Recomendaciones de Consumo
La Dirección General de Consumo recomienda a los usuarios que antes de viajar se informen en el Portal del Consumidor de sus derechos como viajeros y usuarios, y recuerda que, en caso de desear realizar una consulta presencial y gratuita en las oficinas, tienen que pedir cita previa en la web o en el teléfono 900 160 000.
Igualmente, la web ofrece la posibilidad de presentar reclamaciones por vía telemática con certificado digital.
En caso de que se produzcan incidencias en el vuelo, los pasajeros deben saber cuáles son sus derechos: si el vuelo se retrasa más de tres horas, los pasajeros deberán pedir un certificado en el mostrador de información de AENA, antes de la ida o a la vuelta.
Un gran retraso se equipara a una cancelación del vuelo y conforme a la normativa comunitaria genera una compensación de entre 300 y 600 euros al pasajero.
Si el vuelo se cancela, el pasajero deberá pedir el certificado a Aena y guardar la tarjeta de embarque del vuelo, así como la tarjeta del siguiente vuelo para acreditar su cancelación.
La compañía indemnizará a los pasajeros con una compensación de entre 300 y 600 euros según la distancia del vuelo.
En caso de que se produzca una sobreventa ("overbooking") corresponde indemnización.
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