Argentina devuelve el IVA por alojamiento a los turistas extranjeros
Publicada 03/01/17
- La medida era reclamada por el sector desde hace más de 15 años y apunta a ganar competitividad, respecto a países vecinos que ya lo vienen aplicando
- Se espera que, en un año de aplicación, se ganen 95.000 nuevos turistas con un impacto económico de 67 M €
- La devolución corresponderá a los pagado por alojamiento y desayuno cuando éste esté incluido en el precio del hospedaje
Este viernes el gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta General 3971 y Resolución 566/2016 que reglamenta la devolución del IVA por alojamiento a turistas extranjeros que visiten Argentina. La medida era reclamada por el sector desde hace más de 15 años y apunta a ganar competitividad, respecto a países vecinos que ya lo vienen aplicando.
Esta devolución, que entrará en vigencia el lunes 2 de enero, tendrá un costo fiscal para el estado de unos 600 millones de pesos (US$ 37,7 millones), de acuerdo a lo informado meses atrás por el ministro de Turismo, Gustavo Santos. Se espera que, en un año de aplicación, se ganen 95.000 nuevos turistas, con un impacto económico de 70 millones de dólares (67 millones de euros).
En los argumentos de la Resolución se pone énfasis en la importancia del turismo para el desarrollo de la economía nacional “y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, corresponde reglamentar un mecanismo simple, directo y automático de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por responsables inscriptos en el gravamen por los servicios de alojamiento prestados a los turistas del extranjero”.
La devolución corresponderá a los montos facturados “por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentren incluido en el precio del hospedaje” y que sea contratado “tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo”. Es condición necesaria que los pagos se efectúen con tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas.
La medida establece que al momento de contratar el servicio se deberá identificar a todos los huéspedes que harán uso del alojamiento y verificar que son del exterior, para lo cual se solicitará: Apellido y nombres; Nacionalidad; País de residencia y N° de pasaporte o Documento de identidad extranjero. Si la operación es por agencia de viajes, éstas deberán pedir una copia del pasaporte o documento extranjero, salvo que la reserva se realice por internet.
Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, al momento de la prestación efectiva deberán solicitar la exhibición del pasaporte extranjero o, en su defecto del documento de identidad extranjero juntamente con el comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones.
El respaldo de estas operaciones podrá ser: Factura “clase T” (código 195); Nota de débito clase “T” (código 196); Nota de crédito clase “T” (código 197). Para emitir estos documentos los alojamientos deberán contar con la autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La información sobre las contrataciones de extranjeros tendrán que suministrarla por mes calendario, hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate. Si no hicieron ninguna venta sujeta a reintegro deberán indicar que no hubo movimientos.
La medida entrará en vigor el 2 de enero pero las obligaciones por parte de los alojamientos un poco más adelante:
- Para la emisión de comprobantes clase “T” de sujetos cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio “Comprobantes en línea”: a partir del día 1 de abril de 2017.
- Para la emisión de comprobantes clase “T” de responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web”: desde el día 1 de julio de 2017.
Taiana González / corresponsal en Buenos Aires, Argentina (taiana.gonzalez@hosteltur.com)
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