Hasta que se firme el cuarto convenio, rechazado recientemente por el colectivo

Air Europa deberá aplicar íntegro el III convenio colectivo de pilotos

El fallo del Tribunal Supremo respalda la demanda interpuesta en su momento por el Sepla

Publicada 13/01/17
 Air Europa deberá aplicar íntegro el III convenio colectivo de pilotos
  • El Tribunal Supremo ha dictado una decisisón sobre la aplicabilidad del convenio colectivo de los pilotos de Air Europa, tras una demanda del Sepla de hace más de un año
  • El fallo obliga a la compañía a aplicar íntegra y no selectivamente el texto refundido del III Convenio Colectivo hasta la firma del IV CC de pilotos
  • Aún pasará un tiempo hasta un nuevo contrato, dado que el colectivo recientemente echó para atrás el preacuerdo que habían suscrito la dirección de la empresa y el sindicato

El Tribunal Supremo ha emitido su decisión sobre la aplicabilidad del convenio colectivo de los pilotos de Air Europa, obligando a la compañía a aplicar íntegra y no selectivamente el texto refundido del III Convenio Colectivo hasta la firma con el Sepla del IV CC de pilotos, tal y como exigía la demanda interpuesta por el sindicato el pasado 14 de octubre de 2014; máxime en estos momentos cuando Los pilotos de Air Europa han tumbado el preacuerdo sobre el nuevo convenio colectivo (ver pdf anexo).

El conflicto surgió a consecuencia de la decisión empresarial de Air Europa de considerar que el III convenio colectivo entre la empresa y los tripulantes técnicos de vuelo había perdido su ultraactividad el 8 de julio de 2013, apoyándose en la reforma laboral de 2012, y posteriormente anunciando la inaplicación de cláusulas del convenio de pilotos, según el Sepla, recogiéndolo en su demanda como hecho probado: “La realidad actual, respecto de las condiciones de trabajo de los tripulantes pilotos de Air Europa, se caracteriza por la aplicación selectiva de las regulaciones del IIICC, de manera que, por decisión unilateral de la empresa, la compañía sigue aplicando la mayor parte de dichas regulaciones, pero inaplica algunas….”.

Como resultado de esta práctica, Air Europa redujo el salario de sus pilotos en un 15%, adicional a suspender otros emolumentos derivados de otros conceptos establecidos en el convenio.

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Contra esta decisión empresarial, el Sepla interpuso una demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, el 14 de octubre de 2014, celebrándose el acto del juicio el día 3 de marzo. La parte demandante se ratificó en el contenido de la demanda y solicitó, primero, aplicar íntegra y no selectivamente-hasta la firma con Sepla del IV CC de pilotos- el texto refundido del IIICC, cuya eficacia ultractiva finalizó el 8 de julio de 2013; y segundo, “reparar las consecuencias jurídicas negativas-producidas entre el 8 de julio de 2013 y la fecha de la sentencia-derivadas de la inaplicación de las cláusulas del III CC identificadas en la demanda”.

Cabe recordar que la Reforma Laboral del 2012 limitó la ultraactividad, restringiendo la prórroga de la aplicación de los convenios denunciados –como fue el caso del convenio de pilotos de Air Europa- a un año a partir de la fecha de la denuncia. Y en el caso de convenios ya denunciados antes de la Reforma Laboral, la prórroga se limitaba hasta el 8 de julio de 2013, es decir, un año después de la reforma. Air Europa había denunciado el convenio colectivo de pilotos a finales de septiembre de 2011.

El fallo de Tribunal Superior

En el fallo producido este jueves por el máximo juzgado del país, los magistrados expresan que "estimamos en parte la excepción de caducidad alegada por la representación letrada de la recurrente Air Europa, apreciándola respecto al contenido del Anexo IV –representación de los tripulantes técnicos y del Anexo XII reconocimiento a la representación sindical- y declaramos la obligación de la demandada de aplicar íntegra y no selectivamente –hasta la firma del IV Convenio Colectivo de pilotos- el contenido material del texto refundido del III Convenio Colectivo, excepto el Anexo IV y el Anexo XII, en el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de Air Europa, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 23 de marzo de 2015, en el procedimiento número 283/2014, seguido a instancia de Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y de Luis Crespí Lobato, en su condición de único delegado sindical de la Sección Sindical del Sepla, sustituido por Berardo Peñalba Aguilera, sobre conflicto colectivo”.

El fallo cobra especial relevancia en estos momentos cuando los pilotos de Air Europa acaban de tumbar el preacuerdo que concretaba los puntos del que sería el IV Convenio Colectivo de Pilotos, suscrito entre la compañía y el Sepla, poniendo fin a cinco años de enfrentamientos, si bien, tal como señalaba la infornación, debía ser ratificado por la platilla. Esto no ocurrió y, a primeros de enero, cuando se hizo al consulta, el rechazo se impuso con 258 votos en contra y 203 a favor y ocho en blanco, un resultado que provocó la renuncia de los dirigentes de la sección sindical del Sepla en Air Europa (ver: Los pilotos de Air Europa tumban el preacuerdo del convenio colectivo).


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