​Si prospera, sólo sería obligatorio para los firmantes

La Audiencia Nacional admite la impugnación del convenio laboral de Fetave

Publicada 24/01/17
La Audiencia Nacional admite la impugnación del convenio laboral de Fetave
  • SPV, UGT y CCO, junto con la patronal CEAV, constituyeron la mesa sin Fetave, a la que CEAV le negó que tuviera suficiente representatividad
  • Si Fetave gana el juicio, se puede producir que las empresas que no pertenezcan a las entidades firmantes, no tengan que aplicar el convenio firmado
  • El convenio fue firmado en septiembre por la parte laboral y empresarial citadas tras ocho meses de negociaciones

Tal y como publicada este diario, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (Fetave) impugnó el pasado año ante la Audiencia Nacional el convenio colectivo de agencias de viajes, por considerar que de la constitución de la mesa negociadora fue irregular. Los sindicatos SPV, UGT y CCO, junto con la patronal CEAV, constituyeron la mesa sin Fetave, a la que CEAV le negó que tuviera suficiente representatividad.

Ahora la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la impugnación de Fetave, y esta organización aventura que “la negativa a incluirnos en la negociación del convenio colectivo puede provocar que sea declarado nulo o extraestatutario, y que las empresas que no pertenezcan a las entidades firmantes, no tengan que aplicarlo”.

Según Fetave, tras la admisión de la impugnación por parte de la Audiencia Nacional el pasado 17 de este mes de enero, aquella ha fijado el acto de conciliación, y en el caso de no avenencia, el juicio se celebrará el próximo 15 de febrero de 2017.

Cabe recordar que el convenio fue firmado en septiembre por la parte laboral y empresarial citadas tras ocho meses de negociaciones. El nuevo convenio que se está aplicando incluye un aumento salarial para los agentes del 4%, repartido en tres años. El 1% para 2016, así como un 1,5% para 2017 y 2018. Con respecto a la fecha desde la que se aplicará el incremento salarial, se ha acordado que sea el 1 de enero de 2016. En este sentido, los empresarios tendrán de plazo máximo para abonar los atrasos hasta el 31 de diciembre de 2016.

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