La low cost británica acumula cinco casos de discriminación a viajeros con movilidad reducida

EasyJet, condenada por denegar el embarque a un pasajero con discapacidad

Publicada 01/02/17
EasyJet, condenada por denegar el embarque a un pasajero con discapacidad
  • La low cost británica acumula cinco casos de discriminación a viajeros con movilidad reducida; según el portal pro defensa de derechos FaireFace
  • Uno de los afectados refirió que easyJet se había rehusado a embarcarlo por razones de seguridad, debido a que no iba con un acompañante
  • El Tribunal de Casación consideró que esta disposición no es obligatoria y no se puede denegar el embarque a pasajeros discapacitados autónomos y que viajan solos

La low cost británica EasyJet ha vuelto a ser penalizada en Francia por denegación de embarque a pasajeros aéreos con discapacidad. En esta ocasión, la Corte Penal de Bayona, en un fallo emitido el pasado 19 de enero, ha condenado a la aerolínea a pagar una multa de 60.000 €.

Así lo recoge el portal FaireFace comprometido con la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

El caso se remonta al 5 de julio de 2010. Según la información, ese día, a Joseph Etcheveste, que se desplaza en una silla de ruedas, se le negó el embarque al avión que operaba el enlace París-Biarritz. "El jefe de escala me dijo que EasyJet había rehusado a que embarcara por razones de seguridad, porque no iba con un acompañante durante el vuelo". Sin embargo, el pasajero había notificado a la aerolínea, al hacer la reserva online, que requería asistencia para subir y no l e pusieron objeción. "Afortunadamente, pude tomar un vuelo posterior, de Air France, que me embarcó sin problemas", afirmó.

EasyJet, condenada por denegar el embarque a un pasajero discapacitadoEasyJet, condenada por denegar el embarque a un pasajero discapacitado

Antecedentes

De acuerdo al portal, easyJet tiene antecedentes en esta falta. En mayo de 2012, fue condenada por el Tribunal Correccional de París en un caso similar. Lo mismo en julio de 2014, en otro caso, por el Tribunal Correccional de Bobigny. Y en diciembre de 2015, la Corte de Casación confirmó la condena de easyJet por discriminación en tres vuelos diferentes en el lapso 2008-2009. En estos casos, la compañía negó el embarque a tres pasajeros aludiendo que a las personas en silla de ruedas sin compañía no se les permite viajar.

Reglamento europeo

La normativa europea autoriza a una compañía aérea, a un agente o al operador turístico para que “requiera de las personas discapacitadas o con movilidad reducida que vayan acompañadas por otra persona, capaz de facilitarle la asistencia necesaria", recordó el Tribunal de Casación. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria por "razones de seguridad justificadas y requeridas por la ley”, lo cual easyJet ha estado empeñado en demostrar a tres pasajeros que son autónomos y habituados a viajar solos.

Sin apelación

La abogada de easyJet, Maud Marian, dijo a la AFP que "no estaba sorprendida" por la decisión del Tribunal Penal de Bayona. Pero asegura que la compañía "nunca tuvo la intención de discriminar al afectado. Como los hechos son muy antiguos, no hay interés en nosotros prolongar esta ‘saga judicial’", dijo después de la audiencia. "Creo que no seguirenos con ello y no apelaremos esta decisión”.

Sin embargo, la empresa debe volver pronto a la corte, según el portal, por otra denegación de embarque a un pasajero con discapacidad en septiembre de 2015. "Para easyJet, el quinto caso de discriminación que debe examinarse en los tribunales", puntualiza la información.

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