El Tribunal Supremo decidirá si Uber necesita o no licencia en Barcelona
Publicada 04/04/17
- Ante un recurso de la Generalitat, el máximo tribunal deberá decidir si la compañía se rige por la normativa de transportes o es un servicio informático
- La cuestión planteada por la Generalitat tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y por eso es admitido
- El recurso fue interpuesto por el Gobierno catalán contra la decisión que libró a Uner de una multa
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Generalitat de Cataluña en relación con Uber para determinar si esta compañía está sujeta a la normativa de transportes y necesita autorización municipal para operar o si, por el contrario, se beneficia de la libertad de servicios a través de internet, según plantea el escrito.
En definitiva, la decisión del máximo tribunal dirimirá si la actividad de la plataforma Uber debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) o si, por el contrario, debe entenderse que desarrolla un servicio informático, actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización.
La segunda opción vendría amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
El recurso de casación fue interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que libró a Uber de una multa de 4.001 euros que le impuso el gobierno catalán.
La sanción castigó a Uber por "la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte".
La Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado que la cuestión planteada por la Generalitat tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y por eso ha admitido a trámite el recurso, que se resolverá en los próximos meses.
La materia central a decidir es el marco regulatorio de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.