Un órgano judicial no puede establecer restricciones operativas a los aeropuertos, señala la sentencia

Barajas conserva su capacidad aérea, según fallo del Tribunal Supremo

Ordena medir el ruido en el interior de las viviendas de Santo Domingo de Alguete para ejecutar su sentencia pendiente en la que falla que se vulnera el derecho de los residentes

Publicada 06/04/17
Barajas conserva su capacidad aérea, según fallo del Tribunal Supremo
  • Un órgano judicial no puede establecer restricciones operativas a los aeropuertos, señala el Supremo en su sentencia
  • Ordena medir el ruido en el interior de las viviendas de Santo Domingo de Alguete, no osbtante, para ejecutar su sentencia pendiente en la que considera vulnerados los derechos de los residentes
  • La solución se aplicará de acuerdo con una nueva normativa europea sobre el ruido, "de conformidad con la metodologías del enfoque equilibrado"

El Tribunal Supremo ha decretado que se efectuarán mediciones del ruido que generan los aviones que operan en la pista 18R/36L del Aeropuerto de Madrid-Barajas en el interior de las viviendas de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete de Madrid afectados, para la ejecución de su sentencia del año 2008, al tiempo que establece que las restricciones operativas que se consideren necesarias deben ser acordadas por la administración y no por un órgano judicial, siguiendo un cálculo "equilibrado" de "coste-eficiencia".

Asimismo, el máximo tribunal señala en su auto que la sentencia de 2008, en la que consideraba que se vulneraban los derechos fundamentales a descanso de los vecinos, aún no ha sido ejecutada, solicitando que el incidente de ejecución sea remitido a la sala de Instancia (TSJM) siguiendo los argumentos planteados por el Supremo.

El pasado 22 de marzo, el Tribunal Supremo anuló el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenaba suspender el 30% de los vuelos que aterrizan en la pista 18R/36L del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el ruido de los aviones al sobrevolar las viviendas de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete de Madrid, enfrentados por ello a Aena desde hace más de una década (ver: El Tribunal Supremo anula la suspensión de vuelos en Barajas).

Entonces, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha considerado que aquel auto, que había sido suspendido provisionalmente y recurrido ante el Supremo, no ejecutaba adecuadamente su sentencia de 2008. No obstante, solo se refirió solo en su fallo a la suspensión de vuelos, sin establecer la fórmula de compensación o indemnización del gestor aeroportuario a los vecinos afectados.

Nuevas normativas

El alto tribunal expone en esta sentencia, según recoge Efe, que en el ínterin entró en vigor un reglamento comunitario en abril de 2014, relativo al establecimientos de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión Europea (UE) "dentro de un enfoque equilibrado" y que deroga una directiva en la que se sustentaban las sentencias de 2011 y 2013 relativas a la ejecución aún pendiente de esa sentencia inicial del año 2008.

Barajas conserva su capacidad aérea, según el Tribunal SupremoBarajas conserva su capacidad aérea, según el Tribunal Supremo

El citado reglamento, según señala el tribunal en su sentencia, hace mención a la "supresión de las aeronaves más ruidosas" y a aplicar medidas adicionales de reducción de ruido "de conformidad con la metodologías del enfoque equilibrado". Y agrega que “queda claro de dicho reglamento que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos, que, insistimos, puede ser acordada por la administración mas no por un órgano judicial, debe atender a una serie de premisas". Entre éstas cita que los Estados dispongan de una o más autoridades independientes responsables del proceso que deberá seguirse para adoptar restricciones operativas, contra las que habrá recurso de apelación, y que velarán por el enfoque equilibrado para la gestión del ruido.

En el caso de requerirse nuevas restricciones, la sentencia del TS señala que “se deberá desarrollar una evaluación del coste-eficacia, organizando un proceso de consulta con las partes interesadas, lo cual no solo incluye a los residentes locales afectados por el ruido sino también las empresas situadas en las inmediaciones, las operadoras y los proveedores de servicios. Esta evaluación deberá hacerse siguiendo el "enfoque equilibrado" y notificarse con un informe.

Buena noticia

Esta sentencia se produce como complemento de la decisión de marzo en la que el Tribunal Supremo anulaba el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenaba suspender el 30% de los vuelos que aterrizan en la pista 18R/36L del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el ruido de los aviones al sobrevolar las viviendas de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete de Madrid, enfrentados por ello desde hace más de una década a Aena.

Barajas conserva su capacidad aérea, según el Tribunal SupremoBarajas conserva su capacidad aérea, según el Tribunal Supremo

En tal sentido, el Ministerio de Fomento ha valorado que la sentencia del Tribunal Supremo es "una buena noticia para el interés general", destacando que garantiza el papel del aeropuerto madrileño como hub del país, en el que las aerolíneas realizan las conexiones a sus vuelos internacionales, y no implica que el gestor aeroportuario Aena modifique rutas o reduzca operaciones.

Por otro lado, Fomento indica en su comunicado que el gestor aeroportuario, del que el Estado controla el 51% del capital, se atendrá a lo que la Administración le exija en cumplimiento de la resolución del Supremo como la medición de ruidos en el interior de las viviendas. Asimismo, asegura que Aena trabajará para conciliar las operaciones aéreas con el bienestar de los vecinos, conjugando sus demandas con la seguridad, operación y capacidad del aeropuerto.

Ante las demanadas de los vecinos, Aena había alegado que una reducción del 30% de las operaciones de la pista más larga del aeropuerto madrileño equivalía a un recorte de más de 6.000 vuelos al año, lo que supondría la pérdida de decenas de miles de empleos y un recorte significativo de la capacidad operativa, calculando una posible disminución acumulada de pasajeros hasta 2030 de 70 millones y la pérdida de unos 14.000 empleos en la región madrileña y de 42.000 en toda España, según el informe sobre los efectos de las medidas solicitadas por los residentes de Santo Domingo presentado en junio del año pasado cuando altos ejecutivos del gestor aeroportuario fueron imputados por no cumplir las medidas solicitadas (ver: Citan como investigados al presidente y expresidente de Aena). Sin contar con los importantes retrasos en todo el aeropuerto que implicaría.

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