Galicia prohíbe alquilar habitaciones turísticas si el dueño no vive allí
Publicada 13/04/17
- La Xunta de Galicia permitirá alquilar habitaciones turísticas solo si el propietario del inmueble vive en la casa
- Si por el contrario no reside allí se tendrá que establecer como pensión
- La Xunta reduerda que el decreto que regula el alquiler vacacional no considera el arrendamiento de habitaciones individuales como una estancia turística y no pueden ser comercializas como tal
La legislación aprobada por la Xunta de Galicia para regular el alquiler vacacional que entrará en vigor el 10 de mayo (Ver ‘Galicia aprueba el decreto para regular el alquiler vacacional’) establece el uso turístico de casas particulares en su totalidad, por lo que excluye la posibilidad de ofertar solo habitaciones.
En un comunicado, el ejecutivo gallego recuerda que este tipo de oferta no está dentro del alcance y las facultades de Turismo y que se ha de regir por el derecho privado o de la legislación específica que corresponda.
“La oferta de habitaciones individuales en una vivienda privada sin que el propietario viva en ellas encaja perfectamente en lo que el Decreto 12/2017 define como alquiler de habitaciones, lo cual no está permitido para este tipo de viviendas”, señala.
De esta forma si un propietario quiere alquilar por estancias un inmueble en el que no reside deberá establecerse como pensión y regirse por otro decreto, el 57/2016, de establecimientos hoteleros.
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