FACUA urge a Gobierno y CCAA a actualizar la normativa de viajes combinados
Publicada 24/04/17
- Ni el Ejecutivo central ni los autonómicos, salvo Cataluña, han adaptado la nueva Directiva europea, asegura Facua
- Aunque las agencias sí tienen que disponer de fianzas, éstas nunca se utilizan para el objetivo previsto, asegura la asociación
- FACUA rechaza el retraso debido a la necesidad de armonización entre Comunidades y el argumento de que "los avales hundirán a las pymesa las pymes"
FACUA-Consumidores en Acción reclama urgencia al Gobierno y autoridades de las Comunidades Autónomas en la transposición de la nueva Directiva Europea sobre Viajes Combinados, que ofrece una mayor protección a los usuarios de este tipo de servicios, subraya la asociación.
Como informó HOSTELTUR noticias de turismo en La directiva de viajes combinados sigue generando polémica, la Comisión Europea (CE) indicó a mediados de agosto pasado que estaba al tanto de una queja de esta organización de consumidores.
La asociación recuerda ahora que la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, aún no ha sido adaptada a la normativa española, pese a que se aprobó hace casi un año y medio y el plazo para hacerlo termina el 1 de enero de 2018.
FACUA considera alarmante la situación de desprotección que viven los consumidores españoles en este sector. La asociación ve injustificada la falta de adecuación a la normativa europea; más aún después de los casos de quiebras que se vivieron en 2013, que no servido ni siquiera para que las autoridades correspondientes hayan hecho algo para cambiar la situación anterior.
FACUA denunció ante la Comisión Europea la desprotección tras diferentes casos de quiebras de agencias en 2013 (Orizonia, Marsans, Todolisto.es, etc). Tras esta denuncia, la Comisión instó a España a cambiar la normativa, que provocó la modificación el artículo 163 de la Ley General de Consumo, pero no se ha llegado a incorporar a los reglamentos autonómicos de Consumo (salvo en Cataluña). En cualquier caso, este cambio fue considerado insuficiente por las autoridades europeas, sin que el asunto se haya resuelto pese a que incluso se ha aprobado una nueva normativa europea aún más garantista.
La nueva Directiva mantiene la obligación de que las agencias de viajes dispongan de un fondo de garantía con el que responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra, o cuando el viaje combinado real no se corresponde con el que se había contratado con la agencia. Pero además, recoge que la protección de los viajeros debe ser inmediata (y que el proceso de devolución de las cantidades en caso de insolvencia o quiebra del organizador sea automático), e incluye una serie de garantías adicionales, como el derecho a que el viaje se celebre completo (si los problemas de liquidez de la agencia pillan a los usuarios de camino) o que se incluyan los gastos de repatriación, alojamiento, asistencia y otros derivados de la situación (puntos 39 y 40 del Considerando y Capítulo V de la Directiva).
Ninguno de estos elementos está recogido en la normativa española actual, recuerda FACUA. Aunque las agencias sí tienen que disponer de fianzas, éstas nunca se utilizan para el objetivo previsto, esto es, resarcir a los usuarios afectados, devolver los depósitos efectuados y cubrir los gastos de repatriación para aquellos viajeros que se encuentren en el extranjero en el momento de la quiebra de las agencias de viajes. Diferentes casos de quiebras de agencias en 2013 (Orizonia, Marsans, Todolisto.es, etc) pusieron esta situación sobre la mesa de manera clara y evidente. Además, los reglamentos autonómicos están repletos de indeterminaciones y falta de concreción, y hacen muy dificultosos o imposibles los procesos de resarcimiento a los usuarios afectados. Entre otras cosas, porque condicionan éste a que exista una sentencia o laudo firme para la devolución de las cantidades entregadas.
Pero además, la nueva Directiva amplía el concepto de viaje combinado con la inclusión de un nuevo término: los viajes vinculados. Según esta nueva definición, los viajes combinados no serán solamente los que se contraten a través de una agencia (física o a través de internet) y hayan sido diseñados por ésta (en cuanto a vuelos, pernoctaciones, incluso destinos incluidos en el pack), sino que también tendrán la misma protección aquellos viajes que hayan sido diseñados por los propios usuarios. De esta manera, si en una misma operación un consumidor contrata el vuelo, las noches de hotel y otros elementos como los traslados en su destino, la inclusión de múltiples destinos o cuestiones como el alquiler de un vehículo, todo el paquete tendrá la consideración de viaje vinculado y gozará de la misma protección que el viaje combinado.
Ni Aecosan ni sus homólogos autonómicos toman la iniciativa (salvo Cataluña)
FACUA considera indignante la falta de celeridad de la Agencia Española de Consumo, Sanidad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), responsable de la transposición en lo que se refiere a los derechos de los consumidores. Pese a que la regulación europea es de finales de 2015, todavía no se conoce información alguna sobre qué pasos ha dado esta agencia para adaptarla a la normativa estatal. La asociación lamenta que tampoco las comunidades autónomas hayan tomado la iniciativa en este sentido, pese a que podrían hacerlo sin esperar a la adaptación estatal.
La única comunidad autónoma que ha tomado la iniciativa es Cataluña, que ya ha adaptado a su reglamento la nueva ley europea. La ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono recoge las modificaciones a la Ley 13/2002 (de Turismo de Cataluña) y a la Ley 22/2010 (Código de Consumo de Cataluña). Fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de marzo de 2017 y por tanto está en vigor desde ese mismo día.
El resto de comunidades, o no informan sobre la cuestión "o se esconden tras la necesidad de armonizar los reglamentos entre todas y su deseo de esperar a que el Gobierno central tome la iniciativa, sin que haya absolutamente ninguna obligación legal de hacerlo".
FACUA "considera indignante que, mientras los consumidores españoles siguen desprotegidos y en desventaja frente a otros países que ya han adoptado la normativa comunitaria, las comunidades autónomas (menos Cataluña) prefieran esperar a que el Gobierno central decida transponer la Directiva, convoque la Mesa de Directores Generales de Consumo y de Turismo, de las comunidades autónomas, entre todas discutan cómo armonizar sus normativas, que de ahí salga un borrador y cada comunidad autónoma inicie sus propios procesos internos después".
FACUA "lamenta la pasividad de las autoridades correspondientes, y reprueba que éstas sucumban ante las presiones de las empresas del sector, que se resisten a ofrecer mayores garantías a los consumidores con argumentos fácilmente desmontables como que estos avales hundirán a las pymes (falso, porque las garantías son proporcionales al volumen de negocio de la empresa), o las amenazas de traslado de sus oficinas de comunidad autónoma, a un lugar donde la garantía requerida sea menor. Como ocurre en tantos otros sectores, pese a que se trata de autoridades de protección de los derechos de los consumidores, lo que hacen es proteger los intereses de los empresarios o al menos tratar de molestarles lo mínimo", valora FACUA.
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