Europa falla a favor de los hoteles en materia de propiedad intelectual
Publicada 08/05/17
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor del sector hotelero en una dispuesta sobre propiedad intelectual
- Unaa entidad austríaca reclamaba un canon y una indemnización al entender que el precio de la habitación debía tener la consideración de un derecho de entrada en la medida en que, incluir televisión por cable en las habitaciones, influía en el prec
- El tribunal consdera que "la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel no constituye una comunicación llevada a cabo en un lugar accesible al público a cambio del pago
Importante victoria del sector hotelero en una disputa en materia de propiedad intelectual (Una sentencia positiva para los hoteles en materia de propiedad intelectual). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que los hoteles tengan que pagar un canon a las sociedades de gestión de los derechos de autor por la difusión en sus habitaciones de programas de televisión y radio que contengan obras protegidas.
El tribunal desestima así la demanda interpuesta por una entidad austríaca de derechos de autor (Verwertungsgesellschaft Rundfunk) que reclamaba a un establecimiento el pago de una tarifa y una indemnización por daños y perjuicios al entender que estaba permitiendo una comunicación pública al poner a disposición de sus huéspedes aparatos de televisión.
Argumentaba su reclamación en que el precio de la habitación debía tener la consideración de un derecho de entrada a efectos de las disposiciones nacionales y europeas, en la medida en que, incluir televisión por cable en las habitaciones, influía en el precio final de la habitación.
Sin embargo, el TJUE rechaza esta tesis y aun considerando que este acto es una comunicación pública afirma que “al igual que el precio de un servicio de restauración, el precio de una habitación de hotel no es un derecho de entrada especialmente solicitado como contraprestación de una comunicación al público de una emisión televisada o radiofónica, sino que constituye principalmente la contraprestración de un servicio de alojamiento, al que se añaden, según la categoría del hotel, ciertos servicios adicionales, como la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas”.
Por todo ello, el tribunal de la Unión Europea concluye que “el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel no constituye una comunicación llevada a cabo en un lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada”.
Puede consultar la sentencia completa en este enlace
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