Galicia mantiene intacto su decreto de alquiler vacacional pese a la CNMC
Publicada 10/05/17
- El decreto que regula el alquiler vacacional en Galicia entra en vigor sin ninguna modificación pese a la amenaza de Competencia de recurrirlo en los tribunales
- La Xunta de Galicia ha publicado una serie de instrucciones encaminadas a clarificar la aplicación de la norma y sobre todo “fomentar la unidad de criterio, la transparencia y la seguridad”
- La instrucción hace hincapié en que las viviendas de uso turístico deben ser cedidas en su totalidad para el alquiler y no por habitaciones
Galicia cuenta desde este miércoles con un decreto que regula el alquiler vacacional en vigor (Galicia aprueba el decreto para regular el alquiler vacacional ) y del que la Xunta no ha cambiado ni una coma pese a la advertencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de presentar un recurso en los tribunales (Los tribunales tumban los intentos de regular el alquiler vacacional) como ya hizo con la normativa canaria que finalmente el Tribunal Superior del archipiélago tumbó (El TSJ de Canarias sentencia contra la zonificación del alquiler vacacional).
El decreto ha entrado en vigor este miércoles y la Xunta de Galicia se ha limitado a publicar una serie de instrucciones encaminadas a clarificar la aplicación de la norma y sobre todo “fomentar la unidad de criterio, la transparencia y la seguridad”. Con ello quiere dar a conocer tanto a los empleados públicos como a los ciudadanos los “criterios objetivos y generales” que se seguirán en la aplicación de la nueva normativa.
Así, la instrucción hace hincapié en que las viviendas de uso turístico deben ser cedidas en su totalidad para el alquiler y no por habitaciones, precisamente uno de los aspectos que Competencia pedía suprimir. La Xunta aclara que este tipo de alquiler no entra dentro de la categoría de viviendas de uso turístico y por lo tanto no se regirá por este decreto sino que estará sujeto a normativas como la LAU, el código civil u otras.
Respecto a que los concellos puedan imponer un número máximo de viviendas turísticas, otro de los puntos de fricción con Competencia, el ejecutivo gallego precisa que “no establece limitaciones sino que el sentido de dicho precepto es salvaguardar las competencias que, si es necesario, desempeñan los concellos, que las ejercerán conforme a su propia normativa”.
La instrucción gallega aclara también que, en relación con las viviendas y apartamentos turísticos, el período de alojamiento continuo no podrá exceder los tres meses y recuerda que los que superen los 90 días no entran dentro de esta categoría y por tanto no se rigen por este decreto.
Por último, explica que el inicio de la actividad de alojamiento turístico puede comenzar, de inmediato, una vez hecha la declaración responsable y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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