Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE)

Las aerolíneas deben notificar las cancelaciones 14 días antes o indemnizar

Publicada 12/05/17
Las aerolíneas deben notificar las cancelaciones 14 días antes o indemnizar
  • El TJUE, máxima instancia judicial de la Unión Europea, solventó así el recurso presentado por un viajero ante el Tribunal de Primera Instancia Noord-Nederland de los Países Bajos
  • Esta medida será aplicada aún en el caso de que el pasajero adquiriese su billete a través de una agencia de viajes, si bien la aerolínea podrá reclamar una compensación si se determina que fue el intermediario el que faltó a la obligación
  • La corte de Luxemburgo establece en su sentencia que "corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo, y en qué momento lo hizo"

Las aerolíneas que operan en la Unión Europea (UE) deberán notificar la cancelación de vuelos con dos semanas de anticipación a la fecha prevista para el despegue. En caso contario, tendrán que indemnizar a los pasajeros aéreos afectados; según una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta medida será aplicada aún en el caso de que el pasajero adquiriese su billete a través de una agencia de viajes, la aerolínea deberá indemnizar, si bien podrá reclamar una compensación si se determina que fue el intermediario el que faltó a la obligación.

Aerolíneas deben informar de cancelaciones dos semanas antes o indemnizarAerolíneas deben informar de cancelaciones dos semanas antes o indemnizar

La sentencia del TJUE, máxima instancia judicial de la Unión Europea, solventó así el recurso presentado por un viajero ante el Tribunal de Primera Instancia Noord-Nederland de los Países Bajos que había trasladado la decisión a la corte europea de Luxemburgo.

El pasajero había adquirido, a través de una agencia de viajes, un billete para volar de Amsterdam a Paramaribo (Surinam) el 14 de noviembre de 2014 con Surinam Airways (SLM). La compañía informó a la agencia de la cancelación del vuelo el 9 de octubre, pero el intermediario informó al viajero el 4 de noviembre, es decir, solo 10 días antes de la fecha del pasaje.

El pasajero reclamó, pero la aerolínea argumentó que había informado a la agencia, que a su vez declinó cualquier responsabilidad al considerar que su labor se limitaba a cerrar el contrato entre la aerolínea y el pasajero.

La corte con sede en Luxemburgo sostiene en su sentencia que "corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo, y en qué momento lo hizo.

El juez precisa que esa interpretación "también es válida cuando ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero, como una agencia de viajes que opera por internet".

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