Uber es una empresa de transporte y debe tener licencia, según el TJUE
Publicada 11/05/17
- Un abogado general del TJUE ha considerado que la startup proporciona servicios de transporte, por lo que debe tener autorizaciones como los profesionales del taxi
- Señalan que Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el derecho comunitario garantiza a los servicios de la llamada sociedad de la información.
- La opinión se produce a raíz de la solicitud de opinión presentada ante el máximo tribunal europeo por el juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a propósito de una denuncia presenetada por la asociación Elite Taxi Barcelona contra Uber
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del taxi. De esta forma, a justicia europea ha respaldadola tesis delos taxistas que han venido deunciando que, mediante el uso de licencias de VTC, se ha pretendido "legalizar" y "profesionalizar" servicios de transporte urbano "sin regulación", citando precisamente los prestados por la startup californiana o Cabify (ver: Paros de taxistas en todas las comunidades autónomas).
Así lo ha afirmado el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, cuya opinión si bien no es vinculante suele determinar el veredicto final del tribunal. El letrado considera que Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el derecho comunitario garantiza a los servicios de la llamada sociedad de la información.
El TJUE, máxima instancia judicial europea, analiza el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.
El magistrado pidió a la corte europea que estableciera si Uber, plataforma que pone en contacto a viajeros con conductores particulares a través de una aplicación móvil, proporciona un servicio de transporte, como sostiene el sector del taxi, o si se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación electrónica.
Según refiere Efe, el letrado considera que Uber es "un 'servicio mixto', "una parte del cual se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no", según ha indicado la corte europea, con sede en Luxemburgo.
Agrega que "un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de servicio de la sociedad de la información" cuando cumplen dos requisitos: primero, que la prestación que no se facilita por vía electrónica sea "económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía", como en el caso de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles. "Los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido", según el abogado general.
El segundo requisito se cumple si "quien facilita el servicio electrónico y físico ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable". Esa condición está supeditada a que "el servicio principal se preste por vía electrónica", como en el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea.
El abogado general tampoco cree que Uber satisfaga esa segunda condición, pues la firma estadounidense "controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma", precisó el servicio de comunicación del tribunal.
"Uber impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo, recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas", enumera el jurista.
Señala que, además, la compañía "ejerce un control -si bien indirecto- sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio".
"Todas estas características excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros", razona Szpunar.
El letrado agrega que "el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario", y considera que la actividad de Uber "se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo demanda".
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.