Condenan al comercial que negó la entrada a un grupo con síndrome de Down
Publicada 01/06/17
- El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado al director comercial de la central de reservas del grupo ZT Hotels por imperdir a un grupo de jóvenes con síndrome Down alojarse en el establecimiento
- El juez inhabilita al acusado durante un año y tres meses para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la prestación de servicios de hostelería, y absuelve a la supervisora de gestión del hotel, y a una trabajadora
- El juez considera que el email enviado por el ahora condenado "no deja lugar a dudas sobre la discriminación expresa que contenía respecto de las personas con discapacidad psíquica"
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado al director comercial de la central de reservas del grupo ZT Hotels por discriminar a un grupo de catorce jóvenes con síndrome de Down a los que negó la posibilidad de alojare en el Hotel Cabo de Gata Plaza Suites de la capital almeriense (Un hotel impide alojarse a un grupo con síndrome de Down "por si molesta" y Nuevas imputaciones en el caso del hotel que negó hospedaje a jóvenes con síndrome de Down)
El juez impone al acusado, G.G.Q., la pena de inhabilitación especial de un año y tres meses para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la prestación de servicios de hostelería por un delito de discriminación, y absuelve por otra parte a O.G.R., supervisora de gestión del hotel, y a V.T.S., trabajadora de Welcome Incoming Services.
La sentencia, consultada por Efe, recoge que G.G.Q., como director de la central de reservas del grupo hotelero ZT Hotels, remitió el uno de mayo de 2013 un correo electrónico a la Asociación Almeriense para el Síndrome de Down (Asalsido) por el que denegaba a esta entidad la posibilidad de hacer una reserva de ocho habitaciones dobles durante dos días para 14 discapacitados psíquicos y dos monitores.
En dicho correo, que los responsables de Asalsido recibieron el 7 de mayo, G.G.Q. respondía a su petición con la siguiente frase: "lamentablemente, no aceptamos grupos de discapacitados psíquicos".
El juez dice que de esta forma el acusado negó "así la posibilidad de reservar a dicho grupo, exclusivamente en razón a su discapacidad", en el Hotel Cabo de Gata Plaza Suite, ubicado en el barrio almeriense de El Toyo.
Asimismo, apunta que no ha quedado acreditado que la acusada, O.G.R., como supervisora de gestión del hotel Cabo de Gata Plaza Suites, confirmara posteriormente a una responsable de Asalsido que "era política del grupo hotelero el no admitir a personas con discapacidad psíquica".
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, que era la única parte que mantenía su acusación contra ella, retiró su acusación presentada contra la acusada, V.T.S.
Por otro lado, el juez asegura que G.G.Q. reconoció durante la vista oral que había enviado dicho correo electrónico que "luego fue reenviado por la mayorista de viajes". Sobre el contenido del mismo dice que "es contundente y no deja lugar a dudas sobre la discriminación expresa que contenía respecto de las personas con discapacidad psíquica".
Añade que "ni siquiera es admisible" que, como afirmó G.G.Q. durante la vista oral, todo se debiese "a un error porque creía que se trataba de otra asociación cuyos integrantes habían causado problemas en estancias anteriores en el hotel".
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