Andalucía amplía las ventajas del municipio turístico a pequeños pueblos
La normativa anterior exigía una población superior a 5.000 habitantes
Publicada 15/06/17- El número de visitantes tendrá que ser cinco veces superior al de vecinos inscritos en el padrón al menos durante treinta días al año
- Las localidades interesadas en ser reconocidas como municipio turístico deberán acreditar la existencia de un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente y atractiva
- Los municipios que ya cuentan con este reconocimiento dispondrán de dos años para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos
La Junta de Andalucía ha probado el nuevo Decreto de Municipio Turístico, que sustituye a la normativa vigente desde 2002 y cuya principal novedad es la supresión de la anterior exigencia de una población superior a los 5.000 habitantes para obtener dicho reconocimiento. A partir de ahora cualquier ayuntamiento de la comunidad autónoma podrá acceder a los beneficios que aporta esta designación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y la población de referencia sea inferior a 100.000.
Entre los requisitos necesarios destaca el del mínimo de población visitante asistida por la entidad local solicitante, que debe acreditarse con la cifra de pernoctaciones o de visitas. La media de estancias en establecimientos deberá superar el 10% de la población total o alcanzar este porcentaje durante al menos tres meses al año.
El número de visitantes tendrá que ser cinco veces superior al de vecinos inscritos en el padrón al menos durante treinta días al año, para lo que se justificarán las visitas diarias al recurso turístico que registre mayor afluencia en el municipio.
Las localidades interesadas en ser reconocidas como municipio turístico deberán acreditar la existencia de un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente y atractiva basada en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos y de ocio, y dotada de unas infraestructuras mínimas para atender a los visitantes.
Además, la valoración de las solicitudes exige también el cumplimiento de al menos diez de un total de 17 condiciones. Entre ellas destacan que el ayuntamiento destine un presupuesto específico a promoción e infraestructuras turísticas; la existencia de oficinas de turismo; las iniciativas de defensa y restauración del patrimonio; la relevancia de los recursos turísticos del término municipal, especialmente los bienes de interés cultural; el desarrollo de planes vinculados al sector o de accesibilidad; la ubicación en un espacio natural protegido; los servicios sanitarios que se prestan, o un adecuado planeamiento urbanístico.
El decreto se completa con el procedimiento de revocación de la catalogación y con el de adaptación de los municipios declarados con anterioridad, que dispondrán de un plazo de dos años para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.