Entra en vigor el veto migratorio de Donald Trump
Publicada 30/06/17
- El Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense
- O que no pueda demostrar que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de EEUU
- El Departamento de Estado ha enviado nuevas directrices a las embajadas y consulados del país sobre cómo hacer cumplir la prohibición
Desde la pasada madrugada está en vigor la orden del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana. El Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado lunes el recurso de Trump contra el vetro migratorio y ordenó permitir la entrada en vigor de algunas partes.
De este modo, el Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de EEUU.
En concreto, en un escrito de 13 páginas, el Supremo determinó que Trump podrá prohibir el ingreso de los "extranjeros que no tengan ninguna relación genuina con una persona o una entidad de Estados Unidos".
Por tanto, los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué tener ninguna relación con EEUU.
La orden ejecutiva de Trump busca anular durante 120 días el programa de acogida de refugiados, así como prohibir durante 90 días el ingreso a Estados Unidos de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia).
Tras la decisión del Supremo, el Departamento de Estado envió el miércoles por la noche nuevas directrices a las embajadas y consulados del país sobre cómo hacer cumplir la prohibición bajo los límites establecidos por el alto tribunal.
Esas directrices establecen por ejemplo que los que quieran ingresar a EEUU deberán demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estén en territorio estadounidense.
Excluidos de esa categoría de "familiares cercanos" quedan los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar la entrada a la nación.
El Supremo estudiará la legalidad del veto durante su próximo período judicial, que comienza en octubre.
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