Las cláusulas abusivas de las aerolíneas pueden anularse
Publicada 08/07/17
- El TJUE ha declarado que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo
- El alto tribunal se ha pronunciado en un caso que enfrentaba a airberlin y la Unión Federal alemana de Centrales de Consumidores
- El TJUE ha dictaminado que los gastos de anulación exigidos por las aerolñineas pueden ser anulados por lo que respecta a su carácter abusivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo. En tal sentido, ha dictaminado que, amparada en la normativa de los Estados, una decisión judicial puede llevar a anular una cláusula considerada abusiva y que figure en las condiciones generales de contratación de cualquier aerolínea, más allá de la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento europeo relativo a la explotación de servicios aéreos.
En concreto, el alto tribunal se ha pronunciado con respecto a una consulta elevada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania), solicitándole su interpretación de la normativa alemana sobre la materia y que enfrentaba a la aerolínea airberlin y el Bundesverband der Verbraucherzentralen (Unión Federal alemana de Centrales de Consumidores).
Clásula nula
Airberlin introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula conforme a la cual, cuando un pasajero anule su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presente a su embarque, se deducirá un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación sobre la cuantía que se le habrá de devolver. La Unión Federal alemana de Centrales de Consumidores cosnidera que esta cláusula es nula de acuerdo con el Derecho alemán pues perjudica a los clientes de forma desproporcionada, entre otros alegatos.
En la misma acción, la organización pro consumidores cuestionó las prácticas de la aerolínea alemana sobre la presentación de los precios en su página web, ya que los impuestos y tasas indicados eran muy inferiores a los que efectivamente percibían los aeropuertos en cuestión, lo que contraviene las normas sobre transparencia de los precios establecidas por el Reglamento de la UE relativo a la explotación de servicios aéreos.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva relativa a las cláusulas abusivas pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación específicos a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo. Asimismo, precisa que los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden ser controlados por lo que respecta a su carácter abusivo.
Por lo que respecta a la transparencia de los precios exigida por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos, el TJUE señala que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos y, por tanto, no pueden incluir esos conceptos, ni siquiera parcialmente, en la tarifa.
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