La querella de vecinos de Madrid por el ruido de Barajas queda sobreseída
Publicada 21/07/17
- Se trata de la causa en contra del presidente de Aena, José Manuel Vargas, y al ex presidente del mismo organismo Juan Ignacio Lema por desobedecer la suspensión de un 30% de los vuelos de Madrid Barajas
- En una sentencia posterior, el Tribunal Supremo decidía anular el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenaba la medida
- Al suspenderse este mandato, las defensas de los querellados solicitaron el sobreseimiento. El juez asegura además que el nivel de ruido no es nocivo
El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha declarado el sobreseimiento provisional de una querella presentada por un grupo de vecinos de la urbanización madrileña de Santo Domingo, de Algete, contra el presidente de Aena, José Manuel Vargas, y su antecesor, Juan Ignacio Lema, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente.
A finales de junio del año pasado, el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid citó a declarar al presidente y consejero delegado de Aena, José Manuel Vargas, y al ex presidente del mismo organismo Juan Ignacio Lema como investigados por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente.
La querella criminal fue presentada por vecinos de la urbanización de Ciudad Santo Domingo, en Algete, Comunidad de Madrid, al entender que Vargas incumplía los pronunciamientos judiciales en firme para cesar el ruido por tráfico aéreo que genera el Aeropuerto de Madrid-Barajas en la zona. Aena explicó el por qué del incumplimiento (ver: Citan como investigados al presidente y expresidente de Aena y Barajas: ¿reducimos el ruido o la capacidad del aeropuerto?).
Posteriormente, el 8 de marzo pasado, el Tribunal Supremo decidió aplazar por unos días la deliberación que tenía prevista sobre la solución que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid propuso al conflicto existente desde hace más de una década entre Aena y los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete de Madrid, debido al ruido de los aviones al sobrevolar las viviendas para aterrizar en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y que pasa por reducir un 30% los vuelos de su pista 18R/36L (ver:Madrid-Barajas: el Supremo aplaza decidir entre reducir ruido o capacidad. Ante los perjuicios señalados por Aena, la sala baraja alegar el interés general como contrapeso a los derechos de los vecinos.
Según el gestor aeroportuario la medida equivalía a suspender más de 6.000 vuelos al año, provocando la pérdida de decenas de miles de empleos y un recorte significativo de la capacidad operativa del aeropuerto madrileño, el primero de España en número de pasajeros, cuando el país vive una fase de crecimiento de la llegada de turistas y de su tráfico aéreo. En tal sentido, según la estimación de Aena, si se suspendía ese 30% de vuelos, se generaría una posible disminución acumulada de pasajeros hasta 2030 de 70 millones y la pérdida de unos 14.000 empleos en la región madrileña y llegarían a 42.000 en toda España, según el informe sobre los efectos de las medidas solicitadas por los residentes de Santo Domingo presentado el año pasado, precisamente cuando los altos ejecutivos del gestor aeroportuario fueron imputados por no cumplir las medidas solicitadas.
Dos semanas después, la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Supremo decidía anular el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había ordenado suspender el 30% de los vuelos que aterrizan en la pista 18R/36L del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el ruido de los aviones al sobrevolar las viviendas de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete de Madrid, considerando que aquel auto, que había sido suspendido provisionalmente y recurrido ante el Supremo, no ejecutaba adecuadamente su sentencia de 2008 (El Tribunal Supremo anula la suspensión de vuelos en Barajas).
Ahora, el auto judicial dice que las defensas de los querellados solicitaron el sobreseimiento al considerar que "los hechos denunciados eran atípicos, ya que la ejecución de las resoluciones que se pretende no han consistido en un mandato concreto de hacer y por lo tanto no existe una intención de desobedecer".
Según el juez, además, "no hay delito contra el medio ambiente ya que no se ha sobrepasado el límite de ruidos establecido en la Ley y tampoco se ha perseguido a los investigados como verdaderos responsables de lo ocurrido puesto que ninguno de los querellados son los responsables de los que ocurre, ni tampoco se les ha requerido personalmente para que hagan tal o cual cosa".
El auto dice además que la documentación que consta en las actuaciones "revela que la emisión de ruidos no es nociva, ni sobrepasa los límites legales, con lo cual, no procede manifestarse sobre este delito".
La resolución del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid podrá ser recurrida ante el mismo juzgado o ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Según los vecinos de Santo Domingo, los querellados "han permitido agravar notablemente la situación, incrementando todos los parámetros que el Supremo consideró y afectando a miles de residentes en una urbanización afectada de forma homogénea, sin que exista justificación legal, salvo falta de respeto por las sentencias judiciales".
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