Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La tarifa única para vuelos interislas en Baleares va contra la competencia

Publicada 06/08/17
La tarifa única para vuelos interislas en Baleares va contra la competencia
  • La tarifa propuesta “no se adecua a los principios de libre competencia” de acuerdo con el criterio de la CNMC
  • El organismo regulador ha presentado su informe sobre esta materia, elaborado a solicitud del Ministerio de Fomento
  • Destaca que para los consumidores es más favorable un mercado con una competencia potencial y al menos dos operadores que pasar a un mercado con un solo operador y precios fijados

La medida de implantar una tarifa única o tarifa plana aérea de 30 euros para los vuelos interislas en las Baleares, propuesta por el Gobierno autonómico, “no se adecua a los principios de libre competencia” de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), presentados en su informe sobre esta materia, elaborado a solicitud del Ministerio de Fomento.

La CNMC ha analizado las implicaciones que tiene para la competencia efectiva y la regulación económica eficiente la propuesta del Govern balear de establecer una tarifa plana para las rutas interinsulares.

La tarifa única para vuelos interislas en Baleares va contra la competenciaLa tarifa única para vuelos interislas en Baleares va contra la competencia

En el régimen de tarifas que se aplica actualmente ya existen restricciones a la competencia en forma de Obligaciones de Servicio Público (precios de referencia y condiciones operativas).

La CNMC recuerda las características básicas de la nueva propuesta planteada, objeto de su análisis:

  • El precio final de venta al público quedaría fijado en 30 euros por trayecto entre islas y sería válido tanto para viajeros residentes como no residentes.
  • La medida propuesta implicaría eliminar el actual descuento del 50% que se aplica a los residentes de las Islas en la tarifa aérea para los trayectos interinsulares, y la supresión del resto de bonificaciones y descuentos.
  • En la medida no se especifican las condiciones operativas a las que tienen que responder las compañías aéreas interesadas (frecuencias o asientos).
  • El transporte quedaría sujeto a una única compañía con una tarifa plana y unas condiciones de frecuencia y ocupación.

Por todo ello, la CNMC considera que esta propuesta debe reconsiderarse teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

  • La libre competencia es la opción preferente. Esta permite que si no hay fallos de mercado existan precios más ajustados, mayor calidad, variedad e innovación. Para los consumidores es más favorable que exista un mercado con una competencia potencial y al menos dos operadores que pasar a un mercado con un solo operador y precios fijados por la Administración.
  • En estas rutas no se identifica un fallo de mercado que justifique una medida tan restrictiva para la libre competencia como es la fijación de un precio único.
  • Tampoco se incluye en la propuesta del Gobierno balear un análisis a fondo de los costes económicos que esta medida tendría, ya que, a diferencia del sistema vigente, prevé compensaciones públicas para la compañía área elegida mediante los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se recomienda, en cualquier caso, revisar las condiciones del sistema vigentecomo el nivel de ocupación, las frecuencias, o los parámetros para la fijación de la tarifa de referencia y replantearse si alguna de ellas podría rediseñarse para atraer a más compañías aéreas.
  • Sólo si se mostrara que la libre competencia no es posible y fuera preciso fijar determinadas Obligaciones de Servicio Público, éstas deberían aplicarse según los principios de necesidad y proporcionalidad.
  • Con independencia de posibles deficiencias en las actuales subvenciones a residentes, no se ha justificado suficientemente la necesidad de cambiar a un modelo de ayuda al viajero no residente. Dicha modificación debería ser objeto de notificación a la Comisión Europea para su análisis, al no encajar en algún supuesto de exención.

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