Las modificaciones a la Ley Turística fueron aprobadas a finales de julio

Entra en vigor en Baleares la moratoria de licencias de alquiler turístico

Durará hasta que los consells insulares y ayuntamientos establezcan una zonificación para este tipo de alquiler

Publicada 09/08/17
Entra en vigor en Baleares la moratoria de licencias de alquiler turístico
  • Si los turistas alterasen gravemente las normas de convivencia de una comunidad, el comercializador deberá exigirles que abandonen la vivienda en 24 horas
  • Un propietario puede alquilar su vivienda principal durante un máximo de 60 días al año si cumple con las normas previstas
  • Las plataformas tienen la obligación de publicar el número de licencia de todas las viviendas que ofrezcan

La moratoria a las licencias de alquiler turístico ya está en vigor en Baleares. Se establece por un periodo máximo de 12 meses, a la espera de que tanto los Consells Insulares como el Ayuntamiento de Palma establezcan qué zonas podrán acoger esta modalidad de alquiler y en qué condiciones. Entran en vigor también las otras disposiciones de la modificación de la Ley Turística que fueron aprobadas el 18 de julio: sanciones para las plataformas comericalizadoras, obligatoriedad de publicar los el número de licencia de las viviendas ofertadas y creación de nuevas plazas turísticas solo si son adquiridas en la bolsa oficial de plazas.

Hasta que consells insulares y ayuntamientos no hayan elaborado la zonificación para el alquiler turístico en las ciudades, no se podrán presentar nuevas Declaraciones Responsables de Inicio de Actividad Turística (DRIATS) y, por lo tanto, no se darán nuevas licencias. La moratoria durará en principio 12 meses (Ver: Baleares regula el alquiler turístico y establece una moratoria de 12 meses).

La nueva ley que ha entrado en vigor declara responsables de las infracciones relacionadas con la comercialización de estancias turísticas en viviendas ilegales tanto a los propietarios de los inmuebles como a los posibles explotadores y las comercializadoras, sean offline u online. También aumenta la sanción mínima por ofrecer una vivienda sin licencia: la comercialización de una vivienda sin la DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística) implica una infracción grave con multas de entre 20.001 y 40.000 euros, tanto para el propietario como para el explotador o el comercializador, y por cada vivienda que se ofrezca. En el caso de las plataformas u otros titulares y explotadoras de los canales de comercialización turística, la publicidad o promoción de oferta ilegal implica sanciones de hasta 400.000 €.

Puede descargar la nueva ley en este enlace

Las plataformas u otros canales de comercialización tienen la obligación de publicar el número de licencia de todas las viviendas que ofrezcan. Este número corresponde a la licencia final otorgada por la Administración que tenga las competencias de ordenación turística o, en caso de que todavía no se haya obtenido ésta, el número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la DRIAT en un registro público.

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La ley introduce una modalidad llamada “alquiler de vivienda principal”, cuando la comercialización se lleve a cabo por parte del mismo propietario en su vivienda principal durante un plazo máximo de 60 días en un periodo de un año. Para llevar a cabo esta modalidad se tendrán que cumplir los mismos requisitos y obligaciones establecidos en el art. 50 o desarrollados reglamentariamente (puede consultar la Ley 6/17 al final de este artículo, descargándola en pdf).

Protección de los derechos de los vecinos y de los derechos laborales

"Para proteger los derechos de los vecinos" en edificios de viviendas plurifamiliares, la nueva regulación exige que las personas alojadas en viviendas objeto de comercialización turística tengan que firmar la recepción de la información escrita sobre las normas básicas de convivencia, así como la comunicación del número de inscripción turística de la vivienda. Además, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica las 24 horas del día al turista o usuario y a la comunidad de propietarios con objeto de poder comunicar incidencias graves que se puedan producir y que le afecten.

Dentro de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, es necesario para llevar a cabo la comercialización turística, un acuerdo de la junta de propietarios por mayoría de las personas propietarias, que a la vez constituyan la mayoría de cuotas de propiedad.

La ley establece que no se puede comercializar turísticamente ningún tipo de vivienda residencial sometida o que haya sido sometido al régimen de protección oficial o a precio tasado.

Además, la persona comercializadora de estancias turísticas tiene que enviar a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, en conformidad con la normativa de seguridad ciudadana.

Los inquilinos deberán acatar una serie de normas. Foto:
canal4diario.comLos inquilinos deberán acatar una serie de normas. Foto: canal4diario.com

Igualmente, "para proteger el medio ambiente y los recursos limitados de las Islas", las viviendas que quieren ofrecer alquiler turístico tienen que cumplir unas exigencias mínimas: en edificios plurifamiliares no sólo tienen que tener un contador individual o medidor de agua, sino también de suministros energéticos, como gas o electricidad. Con esta medida, también se protege la comunidad de vecinos de tener que asumir gastos adicionales eventuales causados por el alquiler turístico. Así mismo, tienen que cumplir la normativa de sostenibilidad y accesibilidad aplicable a las viviendas.

Si los turistas o usuarios alterasen gravemente las normas de convivencia o de régimen interior de las comunidades, la persona comercializadora de la vivienda tiene que requerir el abandono de este cliente en un plazo máximo de 24 horas.

En cuanto a los derechos laborales, la nueva ley prevé que con la definición de los servicios turísticos que tiene que prestar la persona comercializadora, también queda definido el personal que podría contratarse para llevar a cabo estos servicios, para exigir, por ejemplo, el cumplimiento de las normas de seguridad social, de prevención de riesgos u otros que exija el convenio colectivo que sea aplicable en cada caso.

Bolsa de plazas turísticas

La ley mantiene la derogación del punto 5 del artículo 88 de la Ley 8/2012, que permitía un intercambio de dos plazas turísticas por una. También se eliminan todas las excepciones hasta ahora existentes: a partir de este mes de agosto, los hoteles de 5 estrellas, los hoteles de ciudad, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, las viviendas comercializadas por empresas de estancias turísticas, los alojamientos de turismo de interior y toda una serie de otros establecimientos que quieran crear nuevas plazas turísticas tienen que adquirirlas a la bolsa oficial de plazas turísticas.

Finalmente, la ley establece que los alojamientos de turismo de interior tendrán que disponer de un mínimo de cinco unidades de alojamiento. También queda prohibida explícitamente la comercialización de estancias en viviendas respecto a las cuales se imponga una sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística.

Puede descargarse la nueva ley en pdf al final del artículo.

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