Nuevo triunfo de los hoteleros respecto a los derechos de autor
Publicada 21/08/17
- La Justicia de Colombia, a través de un fallo de la Corte Constitucional considera las habitaciones "domicilios privados”
- Considera que “la expresión hoteles, para efectos de los derechos de autor, no se extiende al interior de sus habitaciones"
- En mayo pasado en mayo pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó que los hoteles tengan que pagar un canon
La Justicia de Colombia, a través de un fallo de la Corte Constitucional, “dejó claro que para efectos de pagos de derechos de autor las habitaciones de los hoteles no se consideran parte de los mismos, por ser consideradas domicilios privados”, expresó el presidente de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Gustavo Toro. Como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Europa falla a favor de los hoteles en materia de propiedad intelectual, en mayo pasado Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó que los hoteles tengan que pagar un canon a las sociedades de gestión de los derechos de autor por la difusión en sus habitaciones de programas de televisión y radio que contengan obras protegidas.
Las asociaciones que recaudan derechos de autor no podrán exigir a los hoteles el pago por la reproducción de obras dentro de las habitaciones hoteleras, según se desprende de una resolución inapelable de la Corte Constitucional de Colombia. En la práctica, se refiere sobre todo al uso de la televisión dentro de la habitación por parte de los pasajeros.
“Teniendo en cuenta que el tema de pago de derechos de autor en nuestros establecimientos es un dolor de cabeza, la interpretación que la Corte Constitucional de Colombia acaba de hacer del término hoteles ante una demanda de Cotelco deja claro que para efectos de pagos de derechos de autor las habitaciones de los hoteles no se consideran parte de los mismos, por ser consideradas domicilios privados”, señaló Gustavo Toro, presidente de Cotelco.
“Este pronunciamiento de nuestra Corte deja sin piso los cobros que vienen ejerciendo Egeda y otras organizaciones que representan derechos de autor”, indicó.
Si bien la Corte no aceptó la demanda de inconstitucionalidad presentada por los hoteleros, sí refrendó que “la expresión hoteles, para efectos de los derechos de autor, no se extiende al interior de sus habitaciones cuando los huéspedes realizan reproducciones de obras musicales, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”.
De esta forma, los hoteles están exentos de pagar cualquier cobro referente a derechos de autor por la reproducción que se realice al interior de las habitaciones de obras protegidas por derechos de autor debido a que éstas se equiparan a domicilios privados por lo que solo podrá efectuarse para las zonas comunes del hotel como el restaurante o el bar.
Gustavo Toro interpretó lo estipulado por el alto tribunal como una victoria para el sector, ya que desde hace varios años estaba insistiendo en la exoneración de dicho cobro.
“Eran cobros injustificados en lo referente a derechos de autor según los televisores de las habitaciones. Se estaba atentado contra los derechos fundamentales de la intimidad y la libertad de los huéspedes, quienes tienen derecho a reproducir música donde y cuando quieran, y que no se estaba tomando en consideración la calidad de domicilio privado que tienen las habitaciones; esos factores nos llevaron a tomar la decisión de interponer la demanda ante la Corte Constitucional, que nos dio la razón”, afirmó a la prensa colombiana.
Cotelco difundió el fallo entre las asociaciones hoteleras latinoamericanas “por considerar que les puede resultar interesante el caso colombiano para el análisis en sus países”.
Javier Lyonnet / Montevideo, Uruguay (javier.lyonnet@hosteltur.com)
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