Air France KLM responde las reclamaciones en el idioma de sus pasajeros
Publicada 22/11/13
Air France KLM responde las reclamaciones de los clientes en el mismo idioma en el que el pasajero la dirige. “Concretamente para el mercado español existe un equipo específico de habla hispana y en la página web de Air France,www.airfrance.es, se puede constatar que todos los formularios están en dicho idioma”.
Así lo ha afirmado el grupo franco holandés refutando la información suministrada por la firma asesora Reclamador.es en el ranking de las aerolíneas que peor atienden las reclamaciones de sus clientes, en el que Air France ocupa la séptima posición por no ofrecer facilidades a los pasajeros en el momento de una reclamación, “y cuando responde sólo lo hace en inglés o francés. Además, pone pretextos que en la mayoría de los casos no son verdaderos”, aseguraba la consultora.
Air France precisa que en su página web de España (http://www.airfrance.es/ES/es/local/transverse/footer/reclamation.htm) pone a disposición de los clientes los formularios para hacer sus reclamaciones sobre vuelo retrasado o cancelado, dificultades en el aeropuerto; incidencias con el equipaje, bien sea porque no se le haya entregado a la llegada, le falten artículos o el equipaje haya sufrido deterioros; ofreciendo en todos los casos la información sobre los trámites a realizar por el pasajero afectado según el problema.
Normativa vigente
Los portavoces del grupo aéreo han destacado que Air France KLM comparte con los organismos oficiales encargados del seguimiento del cumplimiento de las diferentes normativas toda la información relativa a las reclamaciones que recibe.
“Todos los casos se resuelven basándose en la normativa legal vigente, e incluso se aplican en muchas ocasiones gestos comerciales que van más allá de la legislación, aún cuando no haya indemnización legal exigible”.
En cuanto a cancelaciones y retraso de vuelos, puntualizan que “Air France KLM va un paso por delante y está aplicando la jurisprudencia relativa a estos temas, aun cuando dicha jurisprudencia no se ha integrado aún en el vigente Reglamento Europeo 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos”.
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