Pisos turísticos: la CNMC recurre los decretos de Galicia y Castilla y León
Publicada 06/09/17
- La CNMC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas
- En abril el organismo regular remitió sendos requerimientos previos instando a ambas comunidades a modificar los aspectos de sus decretos que consideraba contrarios a la competencia
- Competencia ya logró parar en los tribunales las regulaciones sobre pisos turísticos de Madrid y Canarias
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas, al ser contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente.
La CNMC formuló en
abril pasado sendos requerimientos previos contra los decretos
turísticos de ambas comunidades con los que se pretendía argumentar
la necesidad de mejorar las normas y evitar la vía
contencioso-administrativa (Competencia
urge a Castilla y León a hacer cambios en el alquiler
turístico).
Aunque en el tiempo transcurrido entre
los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial,
los Gobiernos autonómicos de Galicia y de Castilla y León pudieron
mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve
por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios, no lo
hicieron (Galicia
mantiene intacto su decreto de alquiler vacacional pese a la
CNMC).
Por ello, el regulador ha procedido a
interponer los oportunos recursos contencioso-administrativos dentro
del plazo señalado por la ley, en julio de 2017, según ha informado
en un comunicado.
En el caso de Castilla y León, se solicita al tribunal que elimine, por injustificados y perjudiciales a la competencia, la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos y la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de tarifas que pueden ser empleados como de referencia
.
Competencia
considera, asimismo, injustificada la existencia de un catálogo
exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia
de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia
telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a
los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la
fijación de criterios temporales para limitar la estancia.
Tras
conocerse el requerimiento previo de la CNMC, la Junta de Castilla y
León sostuvo el pasado mayo que no procedía derogar los artículos
del decreto que regula la modalidad de vivienda para uso turístico
en la Comunidad ya que a su juicio se respeta la libre
competencia.
En el caso de Galicia, entre los obstáculos
injustificados destacan, según la CNMC, la obligatoriedad de
ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres
meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y
servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas
turísticas).
También considera injustificado el
Consejo de la Competencia que los ayuntamientos puedan limitar el
número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la
imposición de cargas a la declaración responsable y la
obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos
(viviendas de uso turístico).
Cabe recordar que
Competencia ya logró parar en los tribunales las regulaciones sobre
pisos turísticos de Madrid y Canarias como publicó HOSTELTUR
noticias de turismo en Los
tribunales tumban los intentos de regular el alquiler vacacional.
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