Consideran multar a las aerolíneas que superen el límite de ruido en aeropuertos
El abogado general del TUE avala que se apruebe como norma
Publicada 18/02/11- Aunque la opinión del abogado general no es vinculante, el Tribunal de Justicia sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Pedro Cruz Villalón, ha avalado que los Estados miembros puedan multar a las aerolíneas que superen los niveles sonoros máximos, medidos a ras de suelo, en las zonas urbanas próximas a los aeropuertos.
El dictamen resalta que la tutela de los derechos fundamentales, en particular a la vida privada familiar y del domicilio y a la protección del medio ambiente, justifican la adopción de tales medidas. Ambos derechos están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha recordado Cruz Villalón.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora, los jueces comienza la deliberación y, osteriormente, dictarán una sentencia.
La decisión de esta materia está relacionada con el caso de la aerolínea DHL, que fue multada en 2007 con 56.000 euros por las autoridades belgas por superar los niveles de ruido en el aeropuerto de Bruselas en horario nocturno.
La compañía recurrió alegando que la reglamentación regional que sirve de fundamento a las infracciones que se le imputan es contraria a derecho, puesto que utiliza como criterio de medición del ruido los niveles sonoros a ras de suelo, y no en la fuente. La justicia belga consultó el caso al TUE.
El abogado también ha argumentado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo ha declarado en reiteradas ocasiones que la contaminación acústica forma parte del medio ambiente sino que también ha reconocido que las emisiones sonoras causadas por las aeronaves justifican, y en ocasiones exigen, la adopción de medidas activas de protección a cargo de los Estados.
Por todas estas razones, Cruz Villalón cree que la normativa comunitaria permite la adopción de medidas de lucha contra el ruido en los aeropuertos distintas a las expresamente previstas en dicha normativa. "De lo contrario, se produciría una suerte de parálisis en la lucha estatal contra la contaminación acústica, privando a los Estados de todo margen de maniobra en el ejercicio de sus políticas ambientales, urbanísticas y sanitarias", concluye.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.