Ha aprobado un nuevo reglamento para el impuesto

Cataluña introduce novedades en la tasa turística

Publicada 21/09/17
Cataluña introduce novedades en la tasa turística
  • Introduce la figura del "asistente en la recaudación" para las empresas u operadores de plataformas tecnológicas
  • Se exime del pago del impuesto por motivos de salud o por causas de fuerza mayor, como catástrofes
  • Las autoridades portuarias deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña la relación de embarcaciones amarraron en el año anterior

La Generalitar de Cataluña ha revisado y actualizado el impuesto que grava la estancia en los establecimientos turísticos, creado en 2012, con el fin de dar respuesta a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en el sector. Entre las principales novedades, introduce la figura del "asistente en la recaudación" para las empresas u operadores de plataformas tecnológicas que hacen de intermediarios entre el titular del alojamiento y la persona que lo utiliza.

El nuevo reglamento sobre la tasa turística, aprobado en el Parlament el 28 de marzo y que ha recibido el visto bueno esta semana por parte del Govern, tiene como finalidad "mejorar la eficacia" de la gestión, simplificar y reducir las cargas administrativas e incrementar la seguridad jurídica para todos los agentes afectados, según ha explicado la Generalitat a través de un comunicado.

El nuevo documento recoge que el encargado de habilitar a los 'asistentes de recaudación' será el director de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), que lo hará mediante una resolución y tras haber aprobado una auditoría previa que avale el proceso de asistencia.

Cataluña aprobó la tasa turística en 2012.Cataluña aprobó la tasa turística en 2012.

Asismo, indica que a partir de ahora el impuesto deberá liquidarse semestralmente y no trimestralmente. Además, incluye la 'autoliquidación agregada', que es la posibilidad que se ofrece a los operadores de efectuar el pago en un solo trámite.

Se concretan también los dos nuevos supuestos de exención del impuesto, relacionados con las estancias efectuadas por causas de fuerza mayor, es decir, por catástrofes naturales o actos violentos que sean declarados por la administración correspondiente, así como las estancias por motivos de salud, supuesto en el que deberá aportarse un certificado del centro médico.

Respecto a los cruceros, el reglamento señala que las autoridades portuarias de Cataluña deben remitir a la ATC la relación de embarcaciones que han amarrado durante el año anterior, especificando del número de pasajeros en tránsito y las fechas de inicio y final del amarraje.

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