Condenan a Ryanair por denegar el embarque a una niña de dos años
Publicada 12/07/13
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena a la aerolínea Ryanair a pagar a una compensación a una familia por denegar el embarque a una niña de dos años que no tenía DNI.
La compañía no permitió a la menor embarcar con su familia en un vuelo entre Valencia y Santiago de Compostela, aduciendo que no portaba el Documento Nacional de Identidad (DNI) aunque los padres llevaban el Libro de Familia. El juzgado ha condenado a la low cost irlandesa a pagar a la familia una compensación de 1.001,74 euros más intereses.
La compañía rechazó en un primer momento la reclamación presentada por los viajeros pero, posteriormente, decidió asumir esta indemnización ante la demanda judicial.
La demanda fue interpuesta por el servicio jurídico de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores Tyrius. Según señala este colectivo en un comunicado, "la aerolínea no admitió el libro de familia que llevaban los padres, requiriendo el DNI, denegándose injustificadamente el embarque con la consiguiente pérdida del vuelo y con los consiguientes daños y perjuicios que dicha denegación ocasionó a la familia demandante".
En este sentido, Tyrius recuerda que "el Plan Nacional de Seguridad Aérea dispone que en los vuelos nacionales los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, como era el caso, no necesitan DNI, bastando el Libro de Familia que es precisamente lo que llevaban los padres".
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