La Audiencia Nacional anula la sanción de Competencia a Joan Gaspart
Publicada 02/12/13
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 50.000 euros que La Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso en septiembre de 2012 al presidente del grupo Husa, Joan Gaspart, por unas declaraciones en las que se manifestó a favor del incremento de las tarifas de los hoteles.
Como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Competencia multa a Gaspart y a la CEOE, la CNC impuso una sanción de 150.000 euros a la CEOE, así como una multa personal de 50.000 euros al presidente del Consejo de Turismo de la patronal, Joan Gaspart, por considerar que hicieron una recomendación colectiva de precios para el sector hotelero.
Gaspart se manifestó a favor de la subida de los precios en el marco de la Feria Internacional del Turismo (Fitur) que se celebró en marzo de 2011 "Ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de Competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios, subir los precios yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que los hoteles y la hostelería española se merece por la calidad de los negocios", señaló.
A raíz de estas palabras, la CNC impuso a Gaspart una sanción de 50.000 euros, al considerar que estaba realizando una recomendación colectiva de subida de precios de los hoteles para 2011, algo que prohíbe expresamente el artículo 1 de la Ley de Competencia.
Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso admite el recurso de su defensa al entender que en las declaraciones de Gaspart "no se contiene una llamada con vocación de ser acogida por todo el sector". La sentencia, contra la que no cabe recurso, estima que Gaspart pronunció estas palabras en respuesta a la pregunta de una periodista y que en el mismo debate de Fitur hubo declaraciones que abogaban por la disminución de tarifas, con un debate posterior en el que no se llegó a ninguna conclusión definitiva.
"Si entendiésemos que la subida de precios de la que hablaba el recurrente constituye una recomendación colectiva también podría decirse lo mismo de quienes en el mismo foro postulaban por la disminución de precios", argumenta la resolución.
Libertad de expresión
Además, los jueces reconocen el derecho a la libertad de expresión del recurrente, ya que se limitó a dar su opinión sobre el sector hotelero en un foro público en el que intervenían los representantes de tres grupos relevantes de esa actividad empresarial.
"Expresar una opinión sobre una previsión de una subida de precios en el 2011 carece de idoneidad alguna para poder considerar que se trataba de una recomendación colectiva de subida de precios encaminada a afectar al mercado del sector hotelero", recoge la sentencia, que condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento.
La Sala también considera que no puede establecerse que las declaraciones de Gaspart puedan ser imputables a la patronal CEOE, de la que era vicepresidente, al haber realizado las manifestaciones únicamente como presidente del Grupo Husa.
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