Los controladores piden el cese de todas las causas en su contra
Diecinueve juzgados de toda España resuelven que “no hubo huelga ni sedición ni abandono por parte de los controladores”
Publicada 03/12/13Al cumplirse tres años del cierre del espacio aéreo, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) pide el sobreseimiento de la causa de la que sólo hay cuatro casos pendientes en Madrid, Baleares, Barcelona y Málaga; luego que 19 juzgados del resto del país donde se han visto diferentes procedimientos judiciales contra los profesionales que representa han resuelto que no hubo huelga, sedición ni abandono físico ni funcional, tanto a nivel individual como colectivo, por parte de este colectivo. Los directivos de Aena también lo reconocen en sus declaraciones.
El abogado de USCA, José Antonio Choclán, está solicitando específicamente el sobreseimiento de la causa que aún está pendiente en Madrid, ante el Juzgado de Instrucción 3 bis. “La decisión de las fiscalías y juzgados de esos 19 municipios donde Aena tenía dependencias o aeropuertos es casi unánime: han considerado que no había delito y han sobreseído los casos judiciales”, abiertos por los sucesos ocurridos los días 3 y 4 de diciembre que depararon en el cierre del espacio aéreo español.
Declaraciones reveladoras
En el proceso destacan las declaraciones judiciales de la directora de Navegación Aérea, Carmen Librero; el director regional de Aena, Gabriel Novelles; y del jefe de División ATS Centro de Control de Madrid, Antonio Almodóvar; las cuales demuestran que no se produjo abandono colectivo de los controladores aéreos y que la interrupción del tránsito se produjo a consecuencia del cierre del espacio aéreo, acordado por los directivos de la empresa.
Almodóvar reconoció que hasta las cuatro de la tarde del 3 de diciembre “no pasa nada… Nerviosismo y corrillos sí. Ya estaba aprobado el Real Decreto y la gente estaba muy nerviosa”. Recordó que el nerviosismo se incrementó por un incidente grave entre Iberia y un helicóptero. Reconoce que, con la entrega del primer documento de incapacidad, decide reducir la capacidad de los sectores en dos oportunidades para mantener la seguridad “y la dejó en un 35%. Todo ello, antes de que ningún controlador entregara el formulario 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea y cuando había una disponibilidad del 98% de los controladores aéreos”. También admitió que “los controladores aéreos acataron todas las directrices que se les dieron, incluso la de mantenerse en sectores aún con capacidad disminuida”.
Novelles declaró, en referencia a los incidentes del día 3 de diciembre, que “…como el ambiente estaba tenso […] se decidió rebajar la capacidad de los sectores preventivamente, por mera cuestión de seguridad, porque estaba demostrado que a lo largo de 2010 la inmensa mayoría de incidentes de tránsito aéreo que hubo fueron motivados por despistes, por falta de atención”. Mientras que, sobre la decisión del Rate 0 (cierre del espacio aéreo), a preguntas del juez y del fiscal, tuvo que reconocer que “Antonio Almodóvar y yo lo decidimos”.
Librero reconoció, por su parte, que “como consecuencia del cierre del espacio aéreo, en la noche del 3 de diciembre y mañana del día 4, el tráfico era casi inexistente, aunque sí es verdad que durante la noche hubo algunos vuelos transoceánicos que aterrizaron”.
En el escrito presentado por Choclán, se ha incluido un dictamen técnico psicológico del profesor y sicólogo Iñaki Piñuel sobre la situación que vivieron los controladores aéreos en esos momentos, en el que se resalta, entre otras cosas, que “fueron socialmente satanizados y convertidos en cabezas de turco”.
Informe sicológico
El escrito de Choclán incluye un informe técnico psicológico de Iñaki Piñuel, profesor y psicólogo del Trabajo, quien ha llevado a cabo un exhaustivo estudio sobre la situación profesional que vivieron los controladores aéreos (CTA) durante los sucesos, llegando a una serie de conclusiones entre las que destaca que “los CTA fueron socialmente satanizados y convertidos en cabezas de turco” de aquellos sucesos.
El psicólogo indica que “la existencia de un grave conflicto laboral larvado y prolongado en el tiempo fue un factor causativo de impacto […] terminaron minando su resistencia psicológica, afectando finalmente a su capacidad psicofísica para controlar en condiciones de seguridad el tráfico aéreo”.
También revela que “los diferentes cambios de normativas e imposiciones de forma unilateral y urgentes de medidas y contramedidas legales y administrativas […] generaron inseguridad, precariedad e incertidumbre” en los controladores aéreos.
En el punto tercero de sus conclusiones, Piñuel incide en la importancia y utilización que hizo Aena y Fomento de su capacidad e influencia en los medios de comunicación: “A lo largo de varios meses lanzaron una campaña mediática que realimentaba una hostilidad social contra los CTA […] la actuación hostil de una de las partes transformó paulatinamente un conflicto laboral en un verdadero proceso de estigmatización y victimización social colectivo contra los CTA”. Los resultados de esa campaña se proyectaron contra “el colectivo de controladores con una imagen negativa […] animadversión, y la hostilidad de la mayor parte de la sociedad española”, de modo que "la opinión pública, abrumadoramente, terminó responsabilizando a los controladortes de todo el conflicto y del cierre del espacio aéreo”, concluye.
19 sobreseimientos
En los siguientes juzgados y fiscalías se ha decretado el sobreseimiento o archivo de las causas, concluyéndose que los controladores aéreos no abandonaron su puesto de trabajo ni hubo delito de sedición; siendo las más signigficativas y contundentes las resoluciones de Bilbao, Santiago de Compostela y Santa Coloma de Farners, en Girona.
1.-Valencia. Fiscal Jefe Fiscalía Provincial: “No consta que hubiera cese del servicio de control aéreo por inactividad de los controladores”.
2.-Burgos. Fiscal Jefe Audiencia Provincial: Se archivan diligencias porque “no se detectaron hechos susceptibles de denuncia penal”.
3.-Alava. En el decreto de sobreseimiento se indica que “los controladores permanecieron en sus puestos a la espera del reglamentario relevo que nuca se produjo”.
4.-Cantabria. Se archiva la causa el 17 de diciembre de 2010 y “se acredita la normalidad en la prestación del servicio”.
5.-Asturias. El decreto 4 de enero de 2011 sostiene que “los controladores prestaron servicio […] y no desatendieron sus puestos”.
6.-Alicante. Decreto de 21 de enero 2011. “Se archivan las actuaciones”.
7.-Andalucía. El fiscal Superior de Andalucía estima que “los hechos no revisten relevancia penal”.
8.-Vigo. Decreto 9 diciembre de 2010. “En el aeropuerto de Vigo no se produjo ningún abandono de los puestos de trabajo por los controladores aéreos”.
9.-Reus. Auto 30 de mayo de 2012. Acuerda sobreseimiento e indica que AENA asume que “la cancelación de operaciones de vuelo es de su competencia […] y conoce los motivos que determinan esa decisión”.
10.-Sevilla. El decreto de 9 de junio de 2011 considera que “no existían indicios de delito […] se certificaron la existencia de crisis de ansiedad en los controladores”.
11.-Granadilla de Abona (Canarias). Auto 26 de abril de 2011 señala que “todos los controladores aéreos […] se encontraban presentes y disponibles […] no incurriendo en delito alguno”.
12.-Sevilla. Auto sobreseimiento 13 abril de 2011. “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito alguno”.
13.-San Cristóbal de la Laguna. Auto sobreseimiento de 27 marzo de 2011. Indica que “todos los controladores estaban presentes y disponibles […] los hechos investigados no revisten infracción criminal”.
14.-El Prat de Llobregat (Barcelona). Auto 8 de febrero de 2011. “No queda acreditada la existencia del hecho punible”.
15.-Málaga. Auto 29 de mayo 2012. “Las patologías diagnosticadas impiden a los pacientes (controladores aéreos) la realización de su actividad laboral”.
16.-Sabadell. Auto 15 de diciembre de 2011. “Se acuerda sobreseimiento conforme a la regla 1ª del artículo 779 Lecrim”.
17.-Bibao. Auto sobreseimiento del Juzgado de Instrucción num. 10: “De todos los controladores que intervinieron tan sólo dos no fueron sometidos a examen médico […] el resto fue examinado […] y se constataron la veracidad de sus manifestaciones […] y permanecieron realizando todas las funciones que de ellos dependían”.
18.-Santiago de Compostela. Juzgado de Instrucción num. 2 dicta auto de sobreseimiento el 16 de abril de 2013. “No se puede vincular el cierre del espacio con el cese de actividad ejercitado por los imputados […] el cierre del servicio o ‘Rate 0’ acordado para todo el espacio aéreo nacional, ninguna relación tiene con el hecho de que los imputados investigados en las presentes diligencias no acudiesen a su puesto de trabajo, por haber superado la jornada laboral aeronáutica”.
19.-Santa Coloma de Farners (Girona). Auto Juzgado Instrucción num. 3 de 25 marzo de 2013. Decreta archivo y explica que aunque los controladores aéreos indicaron que no estaban en condiciones de llevar a cabo su trabajo el cierre del espacio aéreo se produjo por otras razones: “El espacio aéreo se cierra por decisión de Aena”.
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