Fetave pide que quede claro en el articulado de la ley española

Las agencias remarcan que el corporativo debe quedar fuera de la Directiva

Publicada 20/12/17
Las agencias remarcan que el corporativo debe quedar fuera de la Directiva
  • La federación remarca que los business travel tienen que quedar claramente excluidos del texto del Anteproyecto
  • Aunque la exposición de motivos del Anteproyecto sigue a la Directiva, Fetave cree que debe establecerse bien en su desarrollo
  • En esos casos será la corporación y no el organizador del viaje, quien, en su caso, debería asumir las garantías del viaje

La Federación Territorial de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje, FETAVE, ha querido llamar la atención sobre el tratamiento que se ha hecho de los business travel en el Anteproyecto de ley que desarrolla la Directiva sobre Viajes Combinados por parte del Ministerio de Sanidad Asuntos Sociales e Igualdad, ya que, asegura, podrían producirse problema de interpretación.

La federación remarca que los business travel tienen que quedar claramente excluidos del texto del Anteproyecto, aspecto que, como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Los viajes de negocios gestionados quedan fuera de la Directiva de Viajes Combinados, ya quedó establecido en las votaciones del Parlamento Europeo hace tres años y fue destacado por Gebta en su momento.

La Directiva de la Unión Europea se refiere a todos aquellos viajes en los que el viajero los realiza sobre la base de un convenio general o contrato suscrito por cualquier organismo o corporación, tenga o no forma jurídica de empresa e independientemente de que sea de titularidad pública o privada.

Aunque la exposición de motivos del Anteproyecto siguiendo a la Directiva, excluye de su concepto de viajero protegido por las garantías (que dicha norma exige), al viajero que recibe los servicios “sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa” , Fetave considera que el Anteproyecto debe dejar muy claro en su texto articulado -y no sólo en la exposición de motivos-, esa exclusión pues es la corporación y no el organizador del viaje, quien, en su caso, debería asumir las garantías del viaje, al tiempo que resulta pertinente que el texto de la norma precise que se entiende a estos efectos por “convenio general suscrito por su empresa” que solicitamos lo sea con un criterio amplio extensivo a aquellos casos en que el contratante de los viajes es una organización, sea empresa pública o privada.

Por ello, los viajes corporativos que no estén amparados por algún tipo de convenio general entre organismos y empresas y los organizador de los viajes, no pueden quedar excluidos de las garantías establecidas en la Directiva europea.

En consecuencia, para el cálculo de las cuantías de las garantías que deben constituirse por parte de los organizadores de los viajes combinados y vinculados y que debería calcularse aplicando un porcentaje al volumen de la facturación de las agencias de viajes organizadoras, debería excluirse la facturación e ingresos procedentes de viajes corporativos y similares, efectuados por la agencia para una corporación u organización en el contexto de la acción de ésta última y en el marco de un convenio general suscrito entre las partes (agencia de viajes y organización contratante de los servicios de la agencia de viajes).

Fetave concluye que todo ello debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer las garantías de las agencias de viajes que debieran ser revisadas a la luz de esta Directiva y su transposición al derecho español.

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