Varapalo judicial para HomeAway en la Comunidad Valenciana
Publicada 22/12/17
- Turismo de Valencia gana el recurso interpuesto por Homeaway y el juez reconoce la obligatoriedad de publicar el número de registro de las viviendas que alquilan en Internet
- La Agencia Valenciana de Turismo ha abierto ya expedientes sancionadores a 16 plataformas ante su negativa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que alquilan a través de Internet
- El juez entiende que la plataforma "actúa como intermediario y no como un mero canal de información
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia ha desestimado el recurso de HomeAway que pedía la nulidad de la sanción de la Agencia Valenciana de Turismo por su negativa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que publicitan a través de esta plataforma de alquiler.
Según un comunicado de la Agencia Valenciana del Turismo, ésta ha abierto 16 expedientes sancionadores a compañías que comercializan, a través de Internet, apartamentos turísticos sin solicitar a sus propietarios el número de registro que garantiza que operan con todas las garantías legales.
Algunos expedientes no han prosperado porque la empresa en cuestión ha subsanado las deficiencias detectadas, otras firmas han abonado la sanción, y otros, como Homeaway, han continuado con el proceso judicial al presentar un recurso contencioso administrativo para solicitar la nulidad de dicho expediente sancionador (HomeAway recurrirá la sanción de Turismo de Valencia).
Este caso, el primero que se resuelve en el juzgado, ha quedado desestimado después de que el tribunal reconozca que el recurso no puede prosperar dado que "la resolución impugnada se dicta en un procedimiento sancionador sobre alojamientos turísticos, materia para la cual la administración autonómica ostenta las competencias".
Según Turismo, el juez ha determinado que la ley "deja claro que el número de inscripción en el registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas asignado a cada vivienda turística debería constar en toda publicidad que los anuncie".
La actividad de la empresa recurrente "consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de alojamientos turísticos mediante la publicidad de los mismos que permite poner en contacto a usuarios interesados en ofrecer y demandar viviendas para uso turístico, realizando las reservas de alojamiento a través de su plataforma".
Esto supone, tal como ha destacado el juez, según Turismo, que la plataforma "actúa, por tanto, como intermediario, y no como un mero canal de información sin responsabilidad sobre los contenidos que publican los usuarios", tal como alegaba Homeaway.
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