La nueva Ley de Viajes Combinados eleva la importancia de ser transparentes
Publicada 03/01/19
- La nueva normativa de viajes combinados que entró en vigor el pasado viernes obligará a los operadores a ser más transparentes
- La buena información diferenciaciará a las agencias profesionales que cumplen la ley, señalan desde DitGestión
- La libertad del empresario para establecer las penalizaciones por incumplimiento del cliente es una de las novedades
La nueva Ley de Viajes Combinados que entró en vigor el pasado viernes 28 de diciembre, según informó HOSTELTUR en Un real decreto evita la sanción con la Directiva de Viajes Combinados, supone varios cambios importantes en la forma de proceder por parte de las agencias. El más trascendente es el de la gran relevancia que con ella adquiere el hecho de actuar con transaparencia frente al cliente, según explican desde el grupo DitGestión.
Según señala en una comunicación difundida entre sus asociados, el nuevo texto legal persigue dar una mayor protección al viajero especialmente en su contratación por internet y tanto para la venta de viajes combinados tradicionales como los llamados paquetes dinámicos, o incluso cuando intervienen varios empresarios transmitiéndose los datos de los viajeros hasta conformar el contrato de viaje combinado.
En este ámbito de actuación adquiere un papel relevante y vinculante la información que se le da al cliente antes de que proceda a firmar el contrato. Esta información, hará diferenciar a las agencias profesionales, que cumplen la ley, y dará mayor credibilidad ante los clientes, a las mismas. Es por ello que desde el grupo quieren que cada una de las agencias asociadas, puedan realizarlo correctamente, haciendo ver a los clientes, que se les facilita de la manera más transparente, toda la información.
En resumen, señala, "la parte más gruesa de esta nueva normativa busca que los clientes estén informados, antes de la compra del viaje, que cuenten con toda la información que sea importante".
Esta información si se proporciona de forma telemática debe de ir asociada también por hiperenlaces a la propia norma (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre) de tal forma que el consumidor conozca en todo momento sus derechos y obligaciones.
La importancia de informar y de informar bien se ve traducida en muchos aspectos y por poner un ejemplo se establece que si antes de celebrar el contrato no se proporciona toda la información sobre: tasas, gastos y otros costes adicionales el viajero NO tendrá que soportarlos.
La modificación del contrato y las consecuencias de su no ejecución aunque sea parcial una vez iniciado el viaje también pueden acarrear importantes consecuencias que pueden dar lugar a indemnizar al cliente no pudiendo ser esa indemnización inferior al triple del precio del viaje.
La variación del precio en función de alteración de costes, tipos de cambio etc antes del viaje queda ahora limitada a un 8% y no siempre convendrá reservarse ese derecho pues, en contra partida también existirá el derecho del cliente a ver reducido el precio.
Penalizaciones y garantías
Una novedad importante, señala el grupo, es la libertad del empresario para establecer las penalizaciones por incumplimiento del cliente tras su desistimiento si bien se fijará con arreglo a criterios de ahorro de costes y de ingresos esperados utilización alternativa de los servicios de viaje.
También se desarrolla un nuevo modelo de garantía financiera que sustituye al actual aval y que hará frente a supuestos de insolvencia pero también de cumplimiento contractual por lo que en la medida en que esa garantía de estar afecta debe ser objeto de reposición en su cuantía se hace imprescindible aunque la norma no lo exija contar con un buen seguro de Responsabilidad Civil para cubrir supuestos de negligencia profesional.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesión