La Audiencia Nacional se inhibe en el conflicto de Iberia y los pilotos
Considera que fue una acción de "trabajadores aislados"
Publicada 28/07/11La Audiencia Nacional ha desestimado la denuncia presentada por Iberia contra sus pilotos a raíz de una circular emitida por éstos en enero pasado, que supuestamente promovía una alteración colectiva en el régimen de trabajo de la aerolínea.
De esta forma, el conflicto entre los pilotos y la aerolínea se resolverá en los Juzgados de lo Social, ante los que están recurridas las sanciones impuestas por Iberia a sus pilotos por incumplimiento del periodo de descanso entre actividad y actividad.
La Audiencia Nacional, que no ha entrado a juzgar el fondo del asunto, indica que la actuación de los pilotos no es una alteración colectiva en el régimen de trabajo y no puede entenderse que exista "un interés indivisible" del colectivo de pilotos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que Iberia no puede plantear un conflicto colectivo sobre este asunto apoyándose en la Ley de Procedimiento Laboral, ya que se trata de "trabajadores aislados" a los que el sindicato envió una circular explicativa de las presuntas irregularidades que cometía la aerolínea en los turnos de trabajo.
Iberia interpuso la demanda ante la Audiencia Nacional en junio contra el Sepla (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas) y su Sección Sindical en la compañía por considerar que una circular emitida por éstos, de fecha 11 de enero de 2011, promovía una alteración colectiva en el régimen de trabajo de la compañía, en concreto en el tiempo de descanso que se debe mantener entre vuelos.
Esa circular cuestionaba las pautas de programación que viene cumpliendo Iberia para la asignación de servicios a sus pilotos durante el periodo en que estos se encuentran en situación de "incidencias".
Disparidad en la interpretación
La normativa sobre tiempos de trabajo ha sido interpretada de forma diferente por los sindicatos y por la compañía.
La aerolínea considera que los pilotos que se encuentran en situación de incidencia, pueden ser avisados con ocho horas de antelación, mientras que el Sepla defiende las doce horas de intervalo.
Las discrepancias motivaron que Iberia abriese expedientes a varios pilotos y que sancionase a tres de ellos con una suspensión de dos meses de empleo y sueldo.
La compañía alegó que estos profesionales habían cometido "una falta grave" por no presentarse a un vuelo, con el argumento de que se incumplía la normativa de descanso cuando se encontraban en estado de "incidencias".
Desde el Sepla-Iberia han indicado a EFE que la sentencia es favorable a los pilotos, porque en ella se reconoce que la circular que se emitió desde la Sección Sindical y que motivó el conflicto, se limitaba a transcribir la normativa sobre descansos, y que no incitaba a la ilegalidad.
El sindicato defiende que no hay razón para que se expediente a ningún piloto.
Por otro lado, Iberia y el Sepla mantuvieron hoy una nueva reunión para negociar el VIII Convenio Colectivo, la séptima desde que se iniciaron las conversaciones, sin que se obtuviese ningún tipo de avance, informaron a EFE fuentes sindicales.
Las mismas fuentes añadieron que la compañía sigue sin presentar ninguna propuesta y sólo se dedica a desacreditar las proposiciones de los pilotos, y añadieron que existe "cierta crispación en el colectivo".
Según Sepla, el retraso continuo de las negociaciones parece una "provocación" encaminada a llevar a los pilotos a una huelga este verano, algo que la compañía descarta porque sería "irracional e irresponsable".
No obstante, tanto desde la compañía, como desde el sindicato, se ha indicado que las negociaciones continuarán la semana que viene, aunque no se ha marcado fecha concreta.
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