Los hoteles de Aragón podrán especializarse y ser “superior” y “gran lujo”
Publicada 30/01/18
- Los hoteles aragoneses de cuatro y cinco estrellas podrán optar a conseguir las menciones superior y gran lujo si acreditan una serie de requisitos complementarios
- El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se moderniza el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón
- El decreto incluye un capítulo sobre especialización hotelera, que podrá publicitarse junto a la señal de hotel y hotel-apartamento y que servirá para realizar una oferta mucho más especializada
El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto por el que se moderniza el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios de la Comunidad. El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, ha destacado como novedades la posibilidad de que los hoteles de 4 y 5 estrellas puedan optar a las menciones “superior” y “gran lujo” y la existencia de “especialidades” a las que podrán acogerse los hoteles para ofrecer un producto más específico y diferenciado.
El consejero Soro ha señalado que “son medidas que sirven para atender mejor las expectativas de los turistas que nos visitan, mejorar la calidad del servicio que se presta y actualizar la normativa, ya obsoleta, a las necesidades del turismo del siglo XXI”. Hasta la fecha se encuentra vigente el Decreto 153/1990 con la modificación parcial a través del Decreto 247/2008.
Entre las principales novedades se establecen las menciones “superior” y “gran lujo” para los hoteles de cuatro y cinco estrellas que acrediten una serie de requisitos complementarios. Soro ha destacado que “además se incluye un capítulo sobre especialización hotelera, que podrá publicitarse junto a la señal de hotel y hotel-apartamento, y que servirá para realizar una oferta mucho más especializada y concreta con la que alcanzar las expectativas de los turistas”.
Las especialidades podrán ser: hoteles/hoteles apartamentos monumentos, ubicados en Bienes Inmuebles de Interés Cultural; hoteles/hoteles apartamentos familiares; hoteles/hoteles apartamentos de congresos y eventos; hoteles/hoteles apartamentos deportivos, hoteles/hoteles apartamentos enoturismo; moteles; de montaña y hoteles rurales.
El Decreto recoge y actualiza todos los requisitos obligatorios en materia de infraestructuras y de servicios que se deben ofertar para acceder a las categorías.
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