Condenan a una agencia por incumplimientos en un viaje a Kuala Lumpur
Publicada 29/01/19
- Contrató a través de lol.travel/es, de la que el titular del procesamiento de datos era Easy Market Spa Unipersonale
- Perdió conexiones áreas y le obligaron a permanecer dos días de hotel en Madrid y Ámsterdam
- Además, sufrió la pérdida de la estancia de dos días de hotel que ya había abonado en su lugar de destino
Una juez de Mieres (Asturias) ha condenado a una agencia de viajes a indemnizar con 1.025 euros a un cliente por los daños morales ocasionados al incumplir las condiciones de un viaje contratado para viajar a Kuala Lumpur que le hicieron perder conexiones áreas y le obligaron a permanecer dos días de hotel en Madrid y Ámsterdam.
El cliente, A.R.F., contrató un viaje a Kuala Lumpur a través de la página web (https://www.lol.travel/es.), de la que el titular del procesamiento de datos era Easy Market Spa Unipersonale, propietaria del sitio "lol.travelin". A.R. iba a viajar junto a sus amigos el 2 de agosto de 2017 y regresar el 19 de agosto de 2017, ambos vuelos con escalas previstas en Roma y Abu Dhabi.
La víspera del vuelo de ida, A.R. remitió un correo electrónico a la empresa reclamando el billete y el número de reserva y la agencia de viajes por internet contactó con él el mismo día del viaje -el 2 de agosto de 2017- para informarle de la imposibilidad de cumplir el plan previamente contratado y confirmado. Este incumplimiento supuso para A.R. un retraso de unas 24 horas en la salida de su avión, así como la pérdida de las conexiones con otros vuelos, a lo que se sumaron los gastos en las estancias en hoteles de Madrid y Ámsterdam.
Además, sufrió la pérdida de la estancia de dos días de hotel que ya había abonado en su lugar de destino y tuvo que pagar el billete del tren para realizar el trayecto Madrid-Asturias, al no coincidir tampoco los horarios de regreso.
Efeso Abogados, que ha representado a A.R., ha expresado su satisfacción por esta sentencia ya que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres ha reconocido el derecho de su representado como consumidor a ser resarcido de todos los gastos que llevaron aparejados la "deficiente conducta empresarial". Para el bufete de abogados ovetense, esa negligencia es la que llevó a que el "viaje de sus sueños" de A.R. se convirtiera "en una pesadilla". La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
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