Castilla y León deberá permitir el alquiler de pisos por habitaciones
Publicada 20/02/18
- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha anulado el artículo del decreto de la Junta sobre viviendas turísticas que prohibía su alquiler por habitaciones
- El alto tribunal estima así parcialmente un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- El TSJCyL ha desestimado por completo otro recurso, en este caso presentado por Fevitur, que cuestionaba la legalidad de la calificación de las viviendas de uso turístico como "establecimientos"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico que figuraba en el artículo 3.2 del Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en esta modalidad de vivienda en Castilla y León.
La resolución judicial argumenta que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva de uno de los artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, han informado fuentes del TSJCyL.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad estima así parcialmente el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y desecha el resto del recurso planteado al considerar que las condiciones establecidas en el ejercicio de esta actividad económica están justificadas por la protección que pretenden de los consumidores y usuarios de este servicio (Competencia urge a Castilla y León a hacer cambios en el alquiler turístico).
Además de esta sentencia, el TSJCyL ha dictado otra en la que desestima "íntegramente" otro recurso formulado sobre el mismo decreto, 3/2017 de 16 de febrero, en este caso planteado por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (FEVITUR).
En este recurso se cuestionaba la legalidad de la calificación de las viviendas de uso turístico como "establecimientos" y la exclusión del ámbito de aplicación del Decreto de los conjuntos o bloques formados por dos o más unidades e alojamiento turísticos explotados por el mismo titular.
Ambas resoluciones no son firmes y contra ellas cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, han precisado dichas fuentes.
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