La UE le da a Iberia un plazo de seis meses para reestructurar su capital
Publicada 21/02/19
- El Consejo y el Parlamento europeos llegan a un acuerdo político para dar tiempo a las aerolíneas para cumplir los requisitos de propiedad
- El pacto pretende mitigar el grave trastorno a las conexiones aéreas para pasajeros y mercancías en caso de un Brexit duro
- Para beneficiarse de esa excepción, las aerolíneas dispondrían de dos semanas para presentar un plan "preciso y completo"
El Consejo y el Parlamento europeos, los dos colegisladores de la Unión Europea (UE), han llegado este miércoles a un acuerdo político para ofrecer un plazo a aerolíneas como en el caso de Iberia , con certificado de operador aéreo (AOC) y licencia de un país miembro y holding de capital de un tercer país como será el Reino Unido, para que reestructuren su accionariado y cumplan con los requisitos comunitarios de propiedad, en caso de que se produzca un Brexit duro.
Este pacto provisional, que debe ser confirmado oficialmente en ambas instituciones, "pretende mitigar el grave trastorno a las conexiones aéreas para pasajeros y mercancías en caso de que el Reino Unido salga de la Unión sin un acuerdo", indicó el Consejo de la UE en un comunicado.
"Si, como resultado del 'brexit', una aerolínea que posee una licencia de operación emitida por un Estado miembro de la UE deja de cumplir con los requisitos de propiedad y control de la UE, tendrá seis meses después de la fecha de aplicación del reglamento para cumplir con todos esos requisitos", indicó el Consejo.
Para beneficiarse de esa excepción, las compañías aéreas dispondrían de dos semanas, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para presentar un plan "preciso y completo" con medidas para cumplir los requisitos de propiedad y control a partir de los 6 meses posteriores al fecha de aplicación del reglamento, a más tardar.
Con las normas actuales, si la retirada del Reino Unido del bloque comunitario se produjera el 29 de marzo sin pacto, Iberia y Vueling, del grupo británico IAG, no podrían volar al día siguiente entre dos ciudades de la UE si no demostraran que más del 50% de sus acciones están en manos de accionistas de la UE y no de terceros países, incluido el Reino Unido.
El acuerdo permitiría, además, a las aerolíneas con licencia en el Reino Unido proporcionar servicios básicos de transporte entre ese país y los 27 Estados miembros de la UE.
Esos derechos estarían condicionados a que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes, siempre y cuando se cumpliera con la libre competencia, según el acuerdo provisional.
Una provisión especial garantizaría el derecho a seguir ofreciendo vuelos programados bajo obligaciones por servicio público durante siete meses después de la fecha de aplicación de la regulación. Todo ello para "garantizar la continuidad de los servicios públicos mientras las autoridades nacionales hacen las adaptaciones necesarias a la nueva situación", señaló el Consejo.
Por otra parte, bajo ciertas condiciones, se permitirían acuerdos limitados de código compartido y arrendamiento de aeronaves.
Este acuerdo se aplicaría hasta que entre en vigor un futuro acuerdo sobre transporte aéreo entre la UE y el Reino Unido o hasta el 30 de marzo de 2020, lo que suceda primero, puntualiza el acuerdo.
El Consejo recordó que este tipo de medidas "de contingencia" son acciones "unilaterales" de la UE, "asumiendo que el Reino Unido actuará de forma recíproca". No pretenden replicar el estatus quo bajo la ley de la UE sino "preservar una conectividad básica" entre la Unión y el Reino Unido.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.