La instalación de desfibriladores en hoteles, sujeta a 17 normativas
Coincidiendo con el Día Europeo para la Prevención del Riesgo Cardiovascular
Publicada 14/03/19- La legislación es competencia autonómica, por lo que depende de cada Comunidad que los hoteles se vean obligados a instalar los dispositivos
- Los criterios de implantación de los desfibriladores en los hoteles varían entre la ocupación, el aforo, el número de plazas y la altura
- Falta consenso y concienciación, teniendo en cuenta la relevancia del turismo en España, su elevada afluencia turística y número de hoteles
El sector hotelero es uno de los más sensibles a la implantación de desfibriladores en sus instalaciones, como afirma Daniel Jerez, director técnico de Cardio Guard, debido a la gran afluencia de personas que reciben los establecimientos durante todo el año; la variedad de perfiles de usuarios de todas las edades; sus instalaciones de actividad física; salones con alta ocupación; y las distancias dentro del recinto, ya sea en hoteles muy altos o grandes resorts con superficies horizontales de gran complejidad, lo que dificulta la rápida actuación de una ambulancia.
La legislación al respecto es competencia autonómica, por lo que depende de cada Comunidad que los hoteles se vean obligados a instalar estos dispositivos o no. Recientemente se ha publicado el Decreto en Aragón que menciona de manera específica a los hoteles, al igual que en otros. Daniel Jerez ha realizado un análisis de situación de cómo se encuentra la legislación en las distintas comunidades.
Los criterios, según ha explicado Jerez, varían entre “la ocupación, el aforo, las plazas hoteleras y la altura”. Y advierte: “Falta consenso y concienciación, teniendo en cuenta además la relevancia del turismo en España, su alto índice de afluencia turística y el gran número de hoteles que integran su planta alojativa”.
Andalucía: Decreto 22/2012
Establece la obligación para determinados centros, sin mencionar directamente a los hoteles, aunque sí atañe a los que tengan un auditorio o sala de convenciones con un aforo igual o superior a 5.000 personas. El Decreto también obliga a una formación inicial de seis horas y la de reciclaje de dos, con una periodicidad anual.
Aragón: Decreto 30/2019
Sí menciona directamente a los hoteles con más de 100 plazas, especificando el material complementario con el que deben contar. La formación inicial será de ocho horas y la de reciclaje de tres. Superada la formación básica inicial el reciclaje tendrá una periodicidad anual, y una vez realizados dos cursos de reciclaje consecutivos la periodicidad pasará a bianual.
Asturias: Decreto 54/2016
Establece la obligación para determinados centros, sin citar a los hoteles, aunque quedan incluidos los que dispongan de un restaurante o sala de reuniones que supere el aforo de 750 personas. En estos casos el establecimiento deberá tener al menos una persona formada en cualquier turno de la actividad, con una formación inicial de seis horas y de tres la de reciclaje con una periodicidad trianual.
Islas Baleares: Decreto 137/2008
No establece obligación, pero actualmente se encuentra en fase de borrador una nueva legislación que sí menciona a los hoteles y que podría ser la más estricta al respecto, ya que podría incluso determinar los equipos por plantas.
Islas Canarias: Decreto 157/2015
Establece la obligación para determinados centros, mencionando directamente a los hoteles con más de 1.000 plazas, recomendándolo en el caso de más de 700, y aquellos que dispongan de auditorios y salas de congresos con un aforo superior también al millar de personas. La formación inicial es de ocho horas y la de reciclaje de cuatro, con una periodicidad trianual.
Cataluña: Decreto 30/2015
Establece la obligación para determinados centros, mencionando directamente a los hoteles en el caso de que superen los 28 metros de altura de evacuación o una ocupación igual o superior a 2.000 personas, resultado de la suma de plazas hoteleras, trabajadores, capacidad de los salones, restaurantes y zonas comunes. La formación inicial ha de ser de seis horas y la de reciclaje de hora y media, con carácter trianual.
Comunidad Valenciana: Decreto 159/2017
Establece la obligación para determinados centros, sin mencionar directamente a los hoteles, aunque sí atañe a los que dispongan de auditorios, salas de conferencias, salas de banquetes o restaurantes con un aforo superior a 1.000 personas. La formación inicial será de cuatro horas y la de reciclaje de dos, con una periodicidad bianual.
La Rioja: Decreto 48/2008
No establece obligación, pero actualmente se encuentra en fase de borrador una nueva normativa en la que se menciona a los hoteles pero a título de recomendación.
Madrid: Decreto 78/2017
Establece la obligación para hoteles con más de 100 plazas, aunque no hay nada legislado en cuanto a la formación.
Navarra: Decreto 6/2019
Establece la obligación para determinados centros, incluyendo los hoteles cuyo aforo sea superior a 700 personas. La formación inicial será de seis horas y la de reciclaje de dos, con una periodicidad bianual.
País Vasco: Decreto 9/2015,
Establece la obligación para determinados centros sin mencionar a los hoteles, aunque quedan incluidos en un apartado los que tengan un aforo autorizado superior a 700 personas.
En Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Región de Murcia no se establece ninguna obligación para los hoteles.
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