Desestiman el recurso de Windu contra la Agencia Valenciana de Turismo
Publicada 21/03/19
- Es la tercera vez que gana en los tribunales a una plataforma de alquiler de pisos turísticos por no incluir el número de registro
- La sentencia alega que Windu no es un mero prestador de servicios en internet sino que está realizando directamente una actividad turística
- La Generalitat ha abierto desde 2016 un total de 34 procedimientos sancionadores a portales de alquiler turístico
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler turístico Windu contra la sanción de 20.000 euros impuesta por agencia de Turismo de la Comunidad Valenciana, según ha informado este miércoles la propia Generalitat, que destaca que es la tercera vez que gana en los tribunales a una plataforma de alquiler de apartamentos turísticos por no incluir el número de registro.
Windu Gmbh solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora de 20.000 euros por publicitar y comercializar por internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro.
Sin embargo, el juzgado ha considerado, una vez más, que la actividad que realiza esta plataforma "no es la de un prestador de servicios de la sociedad de la información, como la que sería la de quien aloja páginas web de otras empresas, sino que la demandante está realizando directamente una actividad turística y, por tanto, debe someterse a la normativa autonómica de este tipo de actividades, ya que realiza una intermediación en el mercado turístico inmobiliario".
La Generalitat recuerda que ya existe jurisprudencia al respecto puesto que esta es la tercera vez que Turismo de la Comunidad Valenciana gana un recurso de estas características en los tribunales. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ya se pronunció el pasado 23 de noviembre de 2017 a favor de la Generalitat desestimando el recurso presentado por la empresa Homeaway, sentencia que se repitió hace ahora un año ante el recurso interpuesto por Rentalia.
De hecho, desde el departamento que encabeza Francesc Colomer, se han abierto, desde 2016, 34 procedimientos sancionadores a plataformas de alquiler turístico por internet por no incluir en sus páginas web el número de registro de las viviendas que publicitan. De todos ellos 18 son diligencias previas, 15 de las cuales han concluido con el archivo tras subsanarse las deficiencias, mientras que tres se encuentran en fase de verificación.
Por otro lado, en 16 de los casos se han abierto expedientes sancionadores, de los que han finalizado 15, habiéndose impuesto sanciones por un importe total de 164.401 euros. Tras la entrada en vigor de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad se establece una nueva graducación de las sanciones, llegando a alcanzar los 100.000 euros.
"Nos dan la razón"
Ante esta nueva sentencia, Colomer ha remarcado que "es la tercera vez que los tribunales se pronuncian a favor de nuestra capacidad sancionadora y además nos dan la razón en nuestros argumentos".
Así, ha reiterado que "la obligación de incluir el número de registro al dar de alta una vivienda turística para su comercialización en un portal de estas características es perfectamente controlable por la empresa, puesto que basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por los usuarios".
Colomer se ha mostrado muy satisfecho ante esta tercera resolución judicial "ya que reitera que hemos iniciado un camino correcto en la lucha contra la competencia desleal y la oferta no reglada en el sector turístico, pese a todas las complicaciones que nos encontramos al enfrentarnos a este tipo de gigantes globales que operan por internet y que no pueden eximir sus responsabilidades ante las graves consecuencias de una economía sumergida que perjudica al sector".
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