La Comunidad de Madrid aprueba un nuevo decreto sobre pisos turísticos
Publicada 09/04/19
- Los propietarios necesitarán un Certificado de Idoneidad firmado por un arquitecto o un técnico competente
- Se tendrá que remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas
- Se establece un ratio entre los metros cuadrados del piso y el número de huéspedes
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este martes un nuevo decreto que regula la actividad de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), después de que el vigente hasta ahora sufriera varios reveses en los tribunales. Entre otras novedades, se considera VUT desde el primer día que se alquila a turistas y no a los 90 días de alquiler, como recoge el Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid. "El objetivo fundamental de este Decreto es actualizar el vigente, mejorándolo, y ordenar una actividad que no puede ser prohibida", explica el Ejecutivo regional.
La Comunidad de Madrid defiende que con esta nueva regulación quiere "dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de este servicio como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas", así como "al conjunto del sector turístico y a los vecinos, que tienen derecho al descanso en su convivencia con estas viviendas".
El Gobierno regional aclara que ha acometido la reforma del decreto en vigor desde 2014 "ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España". La judicialización de esta actividad ha sido una constante en los últimos años.
Además, durante su tramitación, la Comunidad remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que lo avaló al no plantear ninguna observación al texto, que fue además explicado por el Ejecutivo regional a las autoridades europeas.
Desde el primer día
En la nueva regulación se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico, algo que choca con el Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid. Hay que recordar que a partir de ese periodo de tiempo, el Ayuntamiento impone unas exigencias, como un acceso independiente para residentes y turistas, difícil de cumplir por parte de la mayoría de las viviendas.
En esta nueva regulación autonómica, desde el primer día de actividad pasan a tener la consideración de VUT los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.
Los propietarios de una Vivienda de Uso Turístico deberán, por tanto, dar de alta su VUT ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que la ponga a disposición de los turistas.
Certificado de Idoneidad
Para ello, los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que esta cumple los requisitos fijados por la normativa. "Se ofrece así seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario", argumenta el Gobierno regional.
El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
Otros requisitos
El decreto establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
Además, los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
La nueva regulación también hace hincapié en la necesidad de que los propietarios informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de estos servicios.
Metros cuadrados por huésped
Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones en las Viviendas de Uso Turístico se fija un máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.
Así, en viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas. En viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables. Por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente se permitirán dos personas más.
Una vez publicado este decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva normativa.
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