CEAV se opone a las enmiendas de CEOE a la Directiva de Viajes Combinados
Publicada 09/05/18
- Se refiere a la enmienda 14 en la que la CEOE no solicita la eliminación de la doble garantía solicitada a las agencias sino un reparto de las mismas
- Además, en su enmienda 16 excluyen de la obligación de constituir la garantía de quiebra o insolvencia en los viajes vinculados a compañías aéreas
- Desde CEAV se entiende que esta solicitud no sólo es perjudicial para el consumidor sino que además es contraria a la nueva Directiva
La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) se opone parcialmente a las enmiendas presentadas por el Consejo de Turismo de la CEOE, del que también forma parte FETAVE, al proyecto de transposición de la Directiva de Viajes Combinados, al considerarlas contrarias al objetivo de la norma y potencialmente perjudiciales para los propios consumidores.
Así, una de las principales reivindicaciones de CEAV en torno a la transposición de la Directiva de Viajes Combinados ha sido, desde el primer momento, la eliminación de la doble garantía para las agencias de viajes, la de insolvencia y la de correcta prestación del servicio. Por el contrario, la CEOE y FETAVE, en sus enmiendas no sólo no solicitan su supresión total, sino que únicamente en el apartado 14 proponen un reparto de responsabilidades entre mayoristas y minoristas ya que, igualmente solicitan eliminar la Responsabilidad Solidaria entre ambas, petición que si apoya CEAV y que viene solicitando durante todo el proceso legislativo de este texto.
Además, desde CEAV se entiende que el propósito principal de la Directiva de Viajes Combinados es la de proteger al consumidor frente a todas las situaciones posibles y garantizar sus derechos incluso frente a posibles quiebras de las compañías aéreas, que son las que realmente han afectado a los consumidores de forma masiva, como por ejemplo ocurrió en las quiebras de SPANAIR, AIRCOMET, AIRMADRID, CONVIASA, AIRBERLIN, MONARCH y un largo etcétera.
Por este motivo, para Mercedes Tejero, Gerente de CEAV, “no se entiende que en su enmienda 16 la CEOE, y sobre todo FETAVE, excluya de la obligación de constituir la garantía de quiebra o insolvencia en los viajes vinculados a las líneas aéreas”. En su argumentación la Confederación Española de Organizaciones Empresariales argumenta que ya están obligadas por el Reglamento UE 261 cuando, en realidad, esta norma sólo hace referencia a casos de overbooking, retrasos o cancelaciones de vuelos. “Una idea contraría al espíritu con el que surgió la Directiva de Viajes Combinados que, además, pone en riesgo los derechos de los consumidores”, añade Mercedes Tejero.
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