eDreams pierde su batalla contra Iberia
Publicada 01/06/18
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha rechazado incoar expediente sancionador a IAG por la denuncia interpuesta en 2014 por eDreams
- El organismo concluye que IAG no tiene una posición de dominio porque su cuota de mercado no supera el 30%
- eDreams denunció a Iberia y British porque consideraba que las nuevas condiciones del contrato fijaban un precio mínimo de reventa, algo que rechaza la CNMC
IAG no tiene una posición de dominio en el mercado ni es un socio indispensable para las agencias de viajes. Es la conclusión a la que ha llegado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tras cuatro años pone fin a la disputa del grupo del que forman parte Iberia y British Airways con eDreams, que la denunció tras haber modificado los términos y condiciones del contrato.
“De acuerdo con la información aportada al expediente por las partes, no puede establecerse que IAG ostente posición de dominio o tenga la condición de socio indispensable para las agencias de viaje. A este respecto, tal y como señala el órgano instructor, debe subrayarse que la cuota de IAG en el mercado de servicios prestados por las agencias de viaje en el sector de transporte aéreo no supera el 30%”, señala la resolución de Competencia, que rechaza incoar un expediente sancionador contra IAG y archiva el caso.
La disputa tiene su origen en agosto de 2014 cuando las aerolíneas de IAG comunican a la OTA los nuevos términos y condiciones de su relación contractual. Unos meses más tarde, en octubre Iberia y British retiran sus tarifas de eDreams y de Opodo en Francia por “el incumplimiento de su obligación de informar con transparencia a los clientes sobre el precio total del billete desde el inicio del proceso de reserva”. Este veto hundió a la online en bolsa. Sus acciones cayeron un 59% hasta los 1,02 euros lo que llevó a la CNMV a suspender cautelarmente su cotización para evitar males mayores.
La sangre no llegó al río pues al día siguiente las aerolíneas de IAG volvieron a vender sus vuelos en eDreams. Aun sí esta decidió presentar una denuncia ante la CNMC alegando que los nuevos términos y condiciones del grupo británico suponían: la fijación del precio mínimo de reventa, “impidiendo a Odigeo ofrecer a sus clientes mejores precios”; una barrera a la venta y distribución de billetes electrónicos por condicionar dicha actividad a la autorización previa de IAG y un trato discriminatorio a Odigeo por obligarle a desviar el tráfico de sus usuarios hacia los sitios web del holding.
Después de cuatro años de investigación, la CNMC rechaza todos los argumentos de eDreams. Sobre la supuesta fijación de un precio mínimo dice Competencia que “el cumplimiento del principio del uso secuencial del cupón (USC) -obligatorio desde 2009, tras su incorporación por la IATA en su Resolución 830a- no supone una fijación del precio mínimo de reventa. Su objeto es que la agencia oferte al usuario el billete de vuelo que éste exactamente busca, y no un producto distinto de menor precio. De lo anterior no se puede, además, deducir que el cumplimiento del USC conduzca a una fijación directa o indirecta de precios”.
La sala encargada del caso considera también que “las condiciones que establece IAG para poder vender y redistribuir sus billetes no contradicen, en principio, lo dispuesto en el Reglamento ni en sus Directrices, al no constituir una prohibición absoluta de las ventas por internet, y no restringir, de este modo, sus ventas pasivas”.
Tras conocer la decisión de la CNMC eDreams ha asegurado que “se refiere a un desacuerdo sobre ciertos términos contractuales a nivel estrictamente comercial. Por lo tanto, no tiene ningún impacto en el servicio y los productos que ofrecemos a los 18 millones de clientes que apuestan por viajar con nosotros año tras año. Para nosotros, la relación que actualmente mantenemoscon IAG, y que ha mejorado notablemente en los últimos años, es muy valiosa. Se trata de una asociación muy sólida de la que los viajeros podrán continuar beneficiándose”.
Y añade: "Nos complace ver que, en esta decisión, tanto la CNMC como IAG reconocen que eDreams Odigeo proporciona un valor añadido indudable a los consumidores y aerolíneas asociadas, al ofrecer una amplia variedad de productos y servicios y satisfacer las necesidades de los viajeros, que las aerolíneas no pueden cubrir”.
Lea la resolución completa de la CNMC en este enlace
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