Los destinos de sol y playa exigen redefinir el municipio turístico
En determinados momentos del año, sobre todo en verano, superan hasta en tres y cuatro veces la población de derecho
Publicada 06/05/19- La definición de municipio turístico se recoge en la Ley de Haciendas Locales de 2002, pero sólo a efectos de financiación
- No pueden ser capital de provincia o comunidad autónoma y su población de derecho tiene que estar entre 20.000 y 75.000 habitantes
- Los ayuntamientos afectados reclaman un estatuto específico para estas poblaciones que reconozca sus singularidades
Las poblaciones de “sol y playa” suelen disponer de recursos acordes a sus habitantes, pero sus infraestructuras y servicios soportan un fuerte impacto de miles de visitantes cada año que dispara su gasto. Piden que la ley redefina la figura del municipio turístico y mejore su financiación para afrontar el sobrecoste.
En los últimos años España ha registrado cifras récord en la entrada de visitantes internacionales, lo que ha beneficiado a casi todos los destinos, en especial a las poblaciones de sol y playa, que al mismo tiempo se han visto obligadas a asumir mayores costes para dar un mejor servicio. Un esfuerzo que no ven compensado con la financiación que reciben de la Administración.
Ponen así en cuestión la figura del municipio turístico recogida en la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 2002. Consideran que muchos de los requisitos que establece necesitarían una revisión. De hecho, estaba prevista una reforma de dicha norma en la última legislatura, pero se ha cerrado sin avances.
¿Qué es un municipio turístico? No existe una determinación específica. “En la normativa se incluyó una definición de municipio turístico sólo a efectos de que pudiera tener una financiación adicional”, explica Violeta Matas, secretaria de la Comisión de Turismo de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
“Se establecieron una serie de criterios objetivos con arreglo a lo que se podía medir en ese momento”, añade. En concreto, para conseguir esa financiación adicional se establecieron tres requisitos: que el municipio no fuera capital de provincia o de comunidad autónoma, que tuviera una población de derecho de entre 20.000 y 75.000 habitantes y que el número de viviendas de segunda residencia fuera superior al de viviendas principales.
Un ámbito muy reducido
Criterios que hasta 2012, según datos de la FEMP basados en una interpretación conjunta del artículo 125 de la Ley de Bases del Régimen Local y de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo cumplían 21 ayuntamientos: Calvià, Almuñécar, Lepe, Isla Cristina, Nerja, Mazarrón, San Javier, Castro Urdiales, Cambrils, El Vendrell, Salou, Calafell, Palafrugell, Calpe, Campello, Dénia, Jávea, Santa Pola, Pilar de la Horadada, Cullera y Sueca.
La ley dispone, además, que la participación de cada ayuntamiento en los tributos del Estado se determina según la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
“Desde que se aprobó la ley, en la Comisión de Turismo estamos intentando que se modifique porque es absurdo que se considere sólo a 21 municipios como turísticos para recibir financiación adicional”, indica Violeta Matas.
Ninguno de los ocho integrantes de la Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa (AMT) tiene actualmente tal consideración, tampoco Calvià y Salou –figuran entre los 21 citados-, que forman parte de esta agrupación junto a Arona, Adeje, Benidorm, Lloret de Mar, San Bartolomé de Tirajana y Torremolinos. Una de las principales razones de su constitución hace dos años fue reclamar un estatuto específico que regule su existencia y reconozca sus singularidades.
La riqueza que generan no se ve compensada con la distribución tributaria. Concentran 276.000 plazas hoteleras, que en 2018 supusieron el 20% del total de las pernoctaciones de España, según datos de la AMT, y generaron más de 90.000 empleos en el sector
Reciben financiación por la población real censada y no por la flotante, al igual que cualquier otro ayuntamiento, pero su gasto es superior -soportan más costes en materia de suministros, sanidad, seguridad o infraestructuras-. En determinados momentos del año, sobre todo en verano, la cifra de visitantes supera hasta en tres y cuatro veces a la población de derecho.
Defensa de la singularidad
Ninguno de estos ayuntamientos se identifica con la citada normativa porque no contempla las necesidades que tienen este tipo de poblaciones.
“La definición de municipio en nuestro país en la ley no se corresponde con la realidad”, indica Marco Aurelio Pérez, presidente de la AMT, ya que “recibimos la misma financiación que el resto de los municipios, con arreglo a las cifras de población, pero ofrecemos muchos más servicios”. Y aunque disponen de un presupuesto mayor, al tener más actividad económica y más empresas, consideran que la financiación que reciben es insuficiente teniendo en cuenta la riqueza que generan.
La AMT pide una mejora de los fondos procedentes de la participación en los ingresos del Estado, que puedan beneficiarse de la recaudación de las autonomías e incluso de los fondos que habilite la Comisión Europea para estos municipios
Además de turistas de estos países, acogen a numerosos residentes -sólo en Torremolinos, el 20% de su población fija corresponde a estados de la Unión Europea-.
Otras agrupaciones, como el lobby turístico Exceltur, se han unido a esta reclamación. Su vicepresidente ejecutivo, José Luis Zoreda, ha pedido un “nuevo marco estable” de financiación turística municipal, que diferencie entre los recursos destinados a los residentes y los gastos que generan los turistas al propio municipio, cuyo número “supera con creces” en temporada a la población local.
Legislación autonómica
Varias comunidades autónomas han fijado su propia definición de municipio turístico a efectos de recibir financiación adicional del gobierno regional, según señala Violeta Matas, con criterios como población asistida, censo de viviendas, plazas hoteleras, oferta turística, calidad turística, turismo sostenible, servicios públicos prestados o servicios específicos con relevancia para el turismo.
A modo de ejemplo, en 2017 la Junta de Andalucía aprobó el Decreto de Municipio Turístico, cuya principal novedad fue suprimir la anterior exigencia de una población superior a 5.000 habitantes para obtener dicho reconocimiento. La nueva ley incluye a todos los ayuntamientos de hasta de 100.000 habitantes, entre otros requisitos.
Este reportaje forma parte de los contenidos de la revista HOSTELTUR de abril, puede descargarlo en pdf a través del siguiente enlace:
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