Airbnb tendrá que empezar a rendir cuentas ante Hacienda en enero
La Orden ministerial también es de aplicación a otras plataformas similares
Publicada 13/06/18- Este año la declaración informativa será anual y se realizará en enero de 2019 para “facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación”, pero a partir del próximo año será trimestral
- La cesión de uso de viviendas con fines turísticos está sometida a la obligación de facilitar esta información "cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, sea con finalidad gratuita u onerosa"
- La CNMC ya ha anunciado que desestima la impugnación de esta última reforma porque considera que las obligaciones establecidas están "justificadas por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una carga desproporcionada"
En un principio Hacienda anunció que ataría en corto a Airbnb a partir de julio, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo, cuando el Gobierno empezaría a obligar a Airbnb a identificar a inquilinos y caseros. Sin embargo la Orden ministerial HFP/544/2018, de 24 de mayo de 2018, que es la que aprueba el modelo 179, establece que sólo para este primer ejercicio la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea enero de 2019. A partir del próximo año la periodicidad de la declaración será trimestral. El objetivo, según recoge la propia Orden, es “facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación”.
El antecedente es el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre de 2017, que introduce un nuevo artículo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En él se establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de los intermediarios, léase estas plataformas.
En dicho artículo se define la “cesión de uso de viviendas con fines turísticos” como “la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa”.
La Orden también establece el envío telemático de la información, así como los datos a incluir en el citado modelo 179, en el que se tendrá que identificar a propietario e inquilino, el inmueble con su correspondiente referencia catastral, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, el importe percibido por esta cesión, el número de contrato por el que se ha cedido, la fecha, tanto del inicio del alquiler como de la intermediación en la operación, así como el medio de pago utilizado.
Y es que, como advirtió en el Congreso de Hoteleros Españoles celebrado en Málaga el director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, “la actividad en internet deja huella y, aunque sea difícil localizarla, se termina encontrando; es más fácil que antes”. ('El futuro será de los hoteles que busquen un camino propio y buenos aliados').
Postura de la CNMC
Si bien Competencia advirtió al Gobierno sobre la norma de alquiler turístico, lo que provocó la indignación de CEHAT ante el trato de favor fiscal a las viviendas turísticas, la CNMC ya ha anunciado que desestima la impugnación de la última reforma del Reglamento General de gestión e inspección tributaria a las plataformas de viviendas turísticas.
¿El motivo? Considera que “las obligaciones establecidas se pueden considerar justificadas por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una carga desproporcionada para intermediarios ni para los intervinientes en las transacciones”, por lo que no la impugnará ante los tribunales.
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