El caos normativo del alquiler turístico
Publicada 18/06/18
- En España hay 17 normativas diferentes para regular el fenómeno del alquiler turístico
- Palma se convertirá en la primera ciudad de España en prohibir el alquiler turístico en todos los pisos a partir de julio
- El Parlamento valenciano ha reducido de 60 a 45 días el plazo máximo anual para considerar un alquiler como vivienda turística
En España falta una regulación específica del fenómeno del alquiler a corto plazo como manifestación de la llamada economía colaborativa. A día de hoy hay 17 normativas diferentes, una por cada comunidad autónoma, a las que hay que sumar las disposiciones municipales.
La declaración responsable de la actividad -cuya falta está considera como infracción muy grave- y su registro en la administración para dar fe del comienzo de la misma es el punto común que comparten las 17 regulaciones. También lo es no exigir una estancia mínima. La única que contemplaba ese requisito era la Comunidad de Madrid (cinco días), pero el Tribunal Superior de Justicia lo anuló por considerarlo una restricción de la competencia.
A partir de ahí pocas similitudes más, por no coincidir no lo hacen ni a la hora de diferenciar entre vivienda turística y apartamento vacacional en el caso de que distingan entre ambas modalidades. Unas obligan a obtener el visto bueno de la comunidad de vecinos para ejercer el alquiler turístico (Baleares y Cataluña, por ejemplo), otras establecen una estancia máxima como es el caso de la Comunidad Valenciana o Madrid, mientras que otras prohíben el alquiler de habitaciones.
En vista de esta maraña legislativa, ¿cuál es la solución para armonizar la regulación del alquiler turístico? Para Tolo Gomila, presidente de Fevitur, hay que establecer en la Ley de Arrendamientos Urbanos qué es una VUT (vivienda de uso turístico), es decir, discernir dónde está el límite entre economía colaborativa y actividad turística.
El reportaje completo se puede ver y descargar desde este enlace
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